El Gobierno restituye a los autónomos la posibilidad de la jubilación anticipada
Los trabajadores autónomos que tuvieron la condición de mutualistas hasta el 1 de enero de 1967 pueden acogerse de nuevo a la jubilación anticipada. Esta medida fue aprobada ayer por el Consejo de Ministros en un real decreto ley que podrá aplicarse a las pensiones de jubilación generadas a partir del 1 de abril de 1998.
El real decreto aprobado ayer explica que cuando un trabajador haya cotizado durante 30 o más años bastará con que acredite un máximo de cinco años en un régimen que prevea la jubilación anticipada para poder beneficiarse de ella. Con esta medida se cumple una moción del Congreso de los Diputados para que se adapten las condiciones de jubilación de los autónomos al Pacto de Toledo, y se restituye la jubilación anticipada para este grupo, que el Gobierno había anulado en una orden anterior.La decisión afecta a los trabajadores que hayan estado afiliados antes de enero de 1967, que hayan cotizado en dos o más regímenes de la Seguridad Social, que no reúnan en ninguno de ellos los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación y siempre que una cuarta parte de su vida laboral haya discurrido en el régimen general u otro régimen de la Seguridad Social que reconozca el derecho.
Por otra parte, el número de nuevos afiliados cotizantes a la Seguridad Social aumentó en los 28 primeros días de mayo en más de 117.000, con lo que en los últimos 12 meses la afiliación ha crecido más de medio millón de personas, dijo ayer el secretario de Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio. Los afiliados son, a fecha de ayer, 13.539.688.
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