Tomey ya fue condenado por falsear en 1989 las cuentas de la Diputación de Guadalajara
La investigación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra Francisco Tomey, senador del PP y presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, por supuesto delito continuado de falsedad en documento oficial, tiene como precedente la condena de Tomey en 1995 por alterar los presupuestos de la corporación. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenó a Tomey por estimar "contrarias a derecho" cuatro consignaciones de los presupuestos de 1989 por 1.173 millones de pesetas.
Tomey declarará en los próximos días ante el magistrado Adolfo Prego, designado instructor del caso por el Supremo.Fuentes de la investigación penal consideran que la condena de que fue objeto Tomey por un tribunal contencioso-administrativo -actualmente recurrida ante la Sala Tercera del Supremo- muestra que las irregularidades constatadas por la fiscalía de Guadalajara en los presupuestos de 1991, 1993, 1994 y 1995 "son dolosas" (intencionadas), dado que el mencionado tribunal de Castilla-La Mancha ya estimó anulables, por "contrarias a derecho", consignaciones de 1989.Las fuentes mencionadas señalan que, a partir de que en 1989 la oposición socialista, entonces encabezada por Juan Herranz Martínez, impugnara cuatro partidas presupuestarias ante un tribunal contencioso-administrativo, la Diputación de Guadalajara cambió la elaboración del presupuesto, con la misma finalidad de "aparentar una capacidad económica que no tenía y que le permitiera mantener su nivel de endeudamiento".
José María Herranz, letrado de los recurrentes, argumentó que los 930 millones y 243 millones incluidos en el estado de ingresos no se corresponden con ingresos de la Diputación, "sino que son las cantidades que el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación provincial tenía previsto recaudar en 1989 por cuenta de los ayuntamientos de la provincia que habían accedido a que la Diputación les recaudase sus tributos propios".
La sentencia de 26 de mayo de 1995 declaró la anulabilidad de las mencionadas dos partidas en el estado de ingresos y otras dos en el de gastos por un importe total, en ambos casos, de 1.173 millones de pesetas. El tribunal contencioso-administrativo razonó que, según el decreto de 18 de abril de 1986, el único importe incluible como ingreso por la gestión directa de un servicio era "la comisión que la Diputación cobra a los ayuntamientos para recaudarles sus tributos, pero no el monto total de esos tributos, que no son recursos de la Diputación". En los presupuestos para el ejercicio de 1989 figuraba como transferencias corrientes un importe de 3.990,5 millones de pesetas, de los que los 1.173 millones no procedían de ingresos propios, sino de los impuestos de los ayuntamientos de la provincia (todos, excepto el de la capital y el de Azuqueca). Recurridos los presupuestos de 1989, y aunque todavía no había sentencia -se dictó en 1995-, la Diputación de Guadalajara incluyó para el ejercicio de 1990, como transferencias corrientes, 2.998 millones, con lo que se eliminaron los tributos recaudados por la Diputación a los ayuntamientos, a fin de evitar las consecuencias de la sentencia, que pondría en evidencia el endeudamiento real.
No existían deudas
En el ejercicio de 1991, la investigación de la fiscal jefe de Guadalajara, Ángeles García, descubrió que no existían deudas por parte del Estado con la diputación alcarreña a pesar de que figuraban como tales más de mil millones. El decreto que la fiscal García remitió a la Fiscalía General del Estado el 28 de enero de 1998 constataba falsedades en los presupuestos de 1991, 1993, 1994 y 1995, dado que los aproximadamente 3.500 millones de gastos anuales como transferencias corrientes respondían a falsedades o a haberse inflado las cantidades que la Diputación tenía que percibir del Estado. El decreto señalaba que se había ocultado "mediante apuntes contables mendaces un déficit de más de 3.500 millones".La fiscal García analiza el "elemento subjetivo o dolo falsario" y dice: "No parece que pueda estimarse inexistente la conciencia y voluntad de hacer pasar por auténtico lo que no lo es, no parece que pueda entenderse que exista un mero error contable en esta alteración pertinaz y continuada de los presupuestos".
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