La justicia alemana condena a dos colaboradores de ETA y reclama una legislación antiterrorista europea
El Tribunal de Wiesbaden que ha juzgado a dos ciudadanos alemanes sospechosos de haber colaborado con ETA convirtió ayer la lectura de la sentencia contra ambos en un alegato político en favor de unificar la legislación antiterrorista en la Unión Europea, con el fin de que un delito cometido en un país pueda ser juzgado en los otros países miembros. Heike Schubbert y Gari Siemund, relacionados con miembros del comando Madrid de ETA y que habían alquilado pisos utilizados por esta organización, fueron condenados ayer a penas, para cada uno de ellos, que rondan los tres años.
"En la Europa Unida se debe reflexionar sobre la posibilidad de perseguir en otros países miembros el apoyo y pertenencia a una organización terrorista que actúa contra uno de los estados", manifestó el juez Olaf Zickel, el presidente del Tribunal que llevaba el caso en la Audiencia Provincial de Wiesbaden. La imposibilidad actual de aplicar esta norma benefició ayer a los acusados, según el juez Zickel, que calificó la circunstancia de "altamente insatisfactoria".Las penas que se les impusieron a los dos ciudadanos alemanes, sin embargo, no respondían a su colaboración con una organización terrorista, tema en el que el Tribunal de Wiesbaden no podía entrar legalmente, sino por otros delitos que sí podían ser juzgados en Alemania. Schubbert fue considerada culpable de transgredir la ley de control de armamentos y Siemund, de tenencia de documentos falsos.
Colaborar con ETA no es delito en Alemania, puesto que la banda terrorista no tiene una estructura en este país. Siemund y Schubert, ambos estudiantes de 34 años, residieron durante varios meses en Madrid y alquilaron varios pisos, en uno de los cuales, en la calle Polibea, fue detectado un cuantioso arsenal después del estallido de una bomba en abril de 1997. Siemund reconoció haber abandonado España con documentos falsos alemanes que le habrían sido entregados por los compañeros de piso. Admitió además que sabía que en el piso había armas, pero dijo en su defensa que no denunció los hechos por miedo a que sus amigos vascos pudieran ser torturados por la policía española.
El juicio contra Schubbert y Siemund, que comenzó el 31 de marzo pasado, tenía, desde la óptica española, una envergadura mayor de la que legalmente podía otorgarle el tribunal alemán, confrontado con hechos que ocurrieron en territorio español, que fueron investigados de acuerdo con las prácticas policiales y procesales españolas, en función de delitos que son tipificados e investigados de otra manera en el Código Penal alemán.
Dado que la ley alemana no permite extraditar a ciudadanos alemanes acusados de cometer un delito en el extranjero, el tribunal de Wiesbaden abordó un proceso "inhabitual", según el adjetivo que utilizó ayer el juez Zickel para calificarlo. El juez reconoció al término de la sesión que había tenido que hacer un gran esfuerzo para deslindar entre los delitos por los que se juzgaba a los acusados y los elementos de un proceso por colaborar con una organización terrorista. Ante los medios de comunicación admitió: "Hemos dado por supuesto que apoyan a ETA".
En una hora aproximadamente, sin recurrir a un texto escrito, éste expuso las consideraciones de la sentencia y dejó bien claro que, aunque no podía juzgar legalmente sobre la colaboración de Siemund y Schubbert con ETA, tenía sus propias opiniones sobre el asunto.
Zickel agradeció la colaboración de la policía española, que envió prácticamente todas las pruebas de cargo así como testigos "que corrieron peligro por venir a declarar", y aseguró que el tribunal no había sido objeto de ninguna presión ni por parte de instancias alemanas ni españolas. El juez calificó a ETA como una organización "cobardemente asesina y alevosa" con "muchos crímenes en su conciencia", pero aclaró que no era competencia del tribunal "aclarar las actividades de ETA".
En España no hay torturas
Señaló también que por el hecho de haber pedido los informes de la organización Amnistía International, en los que figuran casos de tortura por parte de la policía española, no significaba que el tribunal tomase partido en esta cuestión y que éste se había limitado a "darse por enterado", pero no había asegurado que en España se torturara.El juez consideró que los acusados, simpatizantes ambos de los movimientos de liberación y del nacionalismo vasco, habían actuado por motivos ideológicos, y dedicó buena parte de su alocución a desmontar las numerosascontradicciones en las que los acusados incurrieron durante la causa. Entre otras cosas, el hecho de que sin tener sueldo ni trabajo, Schubbert, que dijo haber llegado a España con 7.000 marcos, había alquilado a su nombre dos pisos que en total le suponían un desembolso de 2.250 marcos por mes, además de haber pagado un depósito de 2.160 marcos.
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