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El Insalud reduce el sueldo a dos ATS condenados por una muerte

El Insalud ha embargado un 33% del sueldo a dos enfermeros del hospital Doce de Octubre tras verse obligado por los tribunales, como responsable civil subsidiario, a pagar 21 millones de pesetas a la familia de un bebé que murió en este hospital debido a una imprudencia sanitaria. Las nóminas de ambos ATS se han visto reducidas en un 33% desde febrero de 1995, cuando la Sección Penal de la Audiencia de Madrid dio un plazo al Insalud para que se hiciese cargo de la indemnización. El embargo parcial de una nómina para resarcirse del pago de una Indemnización es una medida infrecuente en la Administración. María Nieves Fernández Pérez-Ravelo, abogada de uno de los ATS, ha pedido ahora a la Audiencia que inste al Insalud para que deje de retener a su cliente parte de la nómina y le devuelva las cantidades retenidas. La petición de la abogada se produce tras haber conseguido que un tribunal civil dicte otra sentencia en la que se condena a la compañía de seguros AGF a que responda con 10 millones de pesetas de la imprudencia sanitaria en la que incurrió la enfermera, Dolores R. C. Esta enfermera, y su compañero de trabajo Juan G. O., fueron condenados en 1993 a pagar casi 21 millones de pesetas a los padres de un bebé de 28 días que murió de un derrame cerebral en octubre de 1986. Al bebé se le suministró una dosis de suero que contenía un exceso de sodio.

Juan G. O. fue condenado como autor del nefasto preparado de suero, mientras que su compañera Dolores lo fue por no haber estado atenta a la evolución sanitaria del bebé tras ser advertida de que había empeorado tras recibir el suero. En la condena penal, la Audiencia obligó a ambos a pagar a los padres 15 millones de pesetas, que con los intereses se han convertido finalmente en 21, y declaró responsable subsidiario al Insalud.

"Cláusula abusiva"

El Insalud, tras muchos requerimientos, pagó la indemnización, pero comenzó a descontar a los acusados un 33% de sus nómimas. Dolores R. C. pidió al Insalud, a través de su abogada, que no le descontase a ella dinero, y que reclamase la parte de la indemnización que le correspondía a su aseguradora, la compañía AGF. Ésta, sin embargo, rehusó hacerse cargo del pago. Alegó que una cláusula del seguro le exoneraba de responsabilidad si la imprudencia médica del asegurado se debía a una mezcla equivocada de medicamentos. Su abogada, que define de "abusiva" esa cláusula, acudió a los tribunales civiles. Adujo que el autor de la mezcla "no había sido Dolores, sino el otro enfermero condenado", y que "la única acción delictiva de su cliente "era haber entrado de guardia en el hospital el día en que se produjeron los hechos". Los tribunales le han dado ahora la razón, y han dictaminado que la compañía aseguradora AGF debe pagar la parte de indemnización que corresponde a la ATS.

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