Telefónica recibe su segunda multa en relación con el uso de datos de sus abonados
Nueva sanción de 30 millones de pesetas por no informar a los usuarios
La Agencia de Protección de Datos impuso a Telefónica el pasado 3 de abril una sanción de 30 millones de pesetas por no proporcionar la información debida a sus abonados sobre los datos personales que comercializa. La resolución exonera sin embargo a la compañía de responsabilidad por cesión de datos a terceros sin el consentimiento de los afectados, al considerar que ya fue multada por ello con 50 millones en el periodo denunciado. Telefónica aún tiene un tercer expediente, abierto el pasado diciembre por posible vulneración de la intimidad de los usuarios.
La resolución de la Agencia de Protección de Datos es el resultado de las denuncias formuladas por 12 usuarios de distintas ciudades españolas entre 1996 y 1997 "que no estaban de acuerdo con la forma en que Telefónica recababa el consentimiento de los abonados para proceder a la cesión de sus datos a otras empresas del grupo".El informe de los inspectores concluye en la apertura de un procedimiento sancionador en agosto de 1997. En el mismo se recoge que la notificación de la compañía a los afectados "no les proporciona una información suficiente para que presten su consentimiento para la cesión de sus datos a terceras empresas". De ello se extrae que Telefónica "está cediendo datos personales sin consentimiento de los afectados".
Protección de Datos recuerda expresamente el contrato suscrito entre Telefónica y su filial Telefónica Publicidad e Información, empresa que realiza para la primera un producto denominado Coditel. Dicha actividad "consiste en el establecimiento de perfiles socioeconómicos de los abonados mediante el cruce con otros ficheros para su posterior comercialización mediante alquiler a terceras empresas, pertenezcan o no al Grupo Telefónica".
Como hecho probado, la resolución entiende que "ni este tratamiento [de datos de abonados], ni la cesión de esta cesión aparecen claramente en la notificación enviada por la compañía para recabar el consentimiento de los afectados".
Precisamente Telefónica inició una campaña el pasado mes de diciembre para advertir a sus abonados de que dispondría de sus datos a menos que estos. lo prohibieran expresamente. La compañía insistió entonces en que los datos que comercializaba eran de carácter público e incluídos en el listín telefónico. Pero en la circular no se informaba al cliente sobre qué tipo de datos se iban a comercializar, a qué empresas y, sobre todo, cómo podían formalizar su negativa. Esta circunstancia dio lugar a un nuevo expediente, aún no resuelto. La Agencia de Protección de Datos entendió en ese momento que vender los listados de los usuarios con datos particulares podría vulnerar el derecho de los ciudadanos a la intimidad.
Contrato de servicio
En el expediente fallado el pasado 3 de abril, y tras escuchar las alegaciones de Telefónica, Protección de Datos ha decidido multar a la compañía con 30 millones de pesetas por no proporcionar a sus abonados la información a que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica de 29 de octubre de 1992. Telefónica lo vulnera, dice la resolución, "ya que en el contrato de adhesión al servicio no se informa ni de la existencia de diferentes repertorios de abonados con diferente contenido de información y diferente forma de acceso a cada uno de ellos; ni se informa de las consecuencias de la obtención de los datos; ni se ofrece la posibilidad de seleccionar en qué repertorios se desea aparecer". Esta infracción está castigada con multas de entre 10 y 50 millones.Protección de Datos ha eximido de responsabilidad a Telefónica de una infracción tipificada como muy grave y castigada hasta con 100 millones de pesetas: la cesión de datos de sus abonados sin su consentimiento. El argumento de la resolución es que el 6 de junio de 1997 ya se sancionó a Telefónica por ello; por ceder a Telefónica Publicidad e Información "datos relativos, entre otros, al nivel de facturación telefónica, equipamiento contratado, código de la sucursal y del banco donde se encuentra domiciliado el cobro, sistema de cobro, DNI/NIF o pasaporte", sin previo consentimiento. La resolución concluye que, de no archivar esta denuncia, "se entraría a sancionar dos veces por el mismo hecho".
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