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'Quebec & ROC': la lección de Canada

Juan F. López Aguilar

De un tiempo a esta parte, los estudiosos españoles miran hacia Canadá. No sorprende, si se aprecia el interés que reviste entre nosotros el debate acerca de la viabilidad de un genuino federalismo asimétrico (una estructura territorial en la que no todas las partes tengan el mismo status ante el todo), puesto que de lo que allí se trata no es sino de reubicar a la díscola provincia francófona de Quebec dentro de una federación mayoritariamente anglófona, asegurando así su particularidad. Pero no sólo los teóricos. También los políticos y las instituciones, especialmente en el caso de las nacionalistas, buscan en la peripecia en curso hacia la soberanía (dos referendos sucesivos han fracasado hasta ahora: uno en 1980 y otro en 1995), en toda su intensidad, enseñanzas y reflejos.Pero ¿cómo se ha llegado a la situación actual, desde la Révolution Tranquille de los años sesenta a los turbulentos noventa, con un Gobierno nacionalista instalado en la provincia francófona, a la búsqueda de una oportunidad propicia para la secesión, anunciada su intención de convocar todavía un tercer referéndum soberanista, guste o no a los poderes federales de Ottawa? Sin duda, la secuencia descrita por la autoafirmación de la diferencia quebequesa reviste la suficiente complejidad y extensión como para no resistir caricaturas ni simplificaciones en la búsqueda de parangones artificiosos aquende los mares. Pero, aun así, son numerosas y buenas las razones que aconsejan seguirla desde los países plurilingüísticos o plurinacionales, afectados por problemas de integración territorial análogos a los canadienses.

No sólo por la discutida instrumentación jurídica que -en materias tan sensibles como la política lingüística, educativa y cultural, la seguridad, la proyección exterior o la inmigración- ha sabido encontrar la búsqueda quebequesa de un genuino (aunque hoy por hoy discutido, por imperfecto e inacabado) estatuto particular para la provincia francófona (y por ende, en minoría en su singularidad). También porque -y quizá sobre todo- Quebec viene demostrando la viabilidad de una protesta nacional sostenida frente a todo -la federación canadiense, el pacto entre las "dos naciones" (Quebec & ROC: Quebec & the rest of Canada) a los que los quebequeses gustan remontar su diatriba por la diferencialidad frente a la homogeneización de los arreglos federativos- en compatibilidad con el recurso excl usivo y excluyente a instrumentos democráticos. Cierto que estos dilemas son también viejos conocidos en nuestra España autonómica. Sólo que, en Canadá, aun con todos sus matices, sus aristas y dobleces, son exclusivamente procedimientos democráticos e insrumentos jurídicos (el voto, a persuasión a través del razonamiento jurídico en torno a los límites de la democracia en el marco constitucional) los que monopolizan la interlocución de los actores del juego en el tablero de ajedrez del "problema quebequés".

Y es ésta una relevante lección, suscrita por ambas partes. De la parte quebequesa, buscando la (hasta ahora, dos veces fracasada) legitimación directa por la vía de los sufragios de apoyo a la secesión -unilateral, incluso- frente a "Ottawa" (el referente exterior, cómo no, una vez más). De la parte de la federación (no "canadiense", como errónea o maliciosamente se propugna, aceptando la tramposa subsunción de la parte por el todo, como si Quebec no fuera, hasta que la Constitución no haya dicho lo contrario, parte también de Canadá), llevando al Tribunal Supremo, en proceso consultivo, una batería de preguntas cuyo calado trasciende con mucho el regate corto y alcanza a algunos desafíos de la nueva emergencia del nacionalismo en estas postrimerías del siglo XX. Entre ellas, los límites jurídicos (aunque también los haya de orden conceptual y moral) a la autodeterminación como horizonte político de unas entidades -los pueblos y las naciones- entendidas como supuestamente naturales. Porque, efectivamente, el Gobierno federal ha venido a plantear en sede constitucional dónde empieza y dónde acaba el derecho a decidir la propia soberanía. ¿Puede la minoría anglófona de Montreal autodeterminarse y "permanecer canadiense" mediante una partición política de Quebec? ¿Pueden los pobladores autóctonos, que han votado masivamente no en las dos consultas referendarias anteriores, mantener su vinculación jurídica con la federación y desmarcarse del embarque soberanista quebequés? Y, yendo más lejos, aceptando que exista en verdad un "pueblo" y "nación quebequés". ¿Existe solamente éste o existiría también, por su parte, otro pueblo, el canadiense, una nación canadiense, con tan legítimo título como la quebequesa, producto de una legitimación racional y democrática al menos parangonable, si no moralmente superior, a la lingüística, la étnica, la histórica, la mítica o mística o de cualquier otra especie? ¿Y tiene ese pueblo, o sus fragmentos, derecho a pronunciar palabra en un proceso conducente a un reajuste del pacto constitucional tan notable como el que abriría la espita a una secesión convenida?

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Muchas de esas preguntas resuenan familiares para el analista español de la dinámica abierta de nuestro Estado autonómico. La revisión de una estructura constitucional, máxime si su calado y envergadura son tales como los de la dimensión territorial y humana del propio Estado, reclama debates democráticos. Y ello implica no sólo asegurar el encauzamiento del proceso -por mediación del Derecho-, sino la mayor transparencia y participación posibles. En una sociedad madura sólo cabe excluir las vías "revolucionarias"; y ello no por la entidad radical de sus reformas, sino por su carácter medularmente antidemocrátio, divisorio y contrapuesto a los valores civilizatorios del constitucionalismo. Pero es posible, con todo, conjurar los demonios del malestar nacional explorando, sin prejuicios y sin exclusiones apriorísticas, los medios para cada ambición.

Importa subrayar, por tanto, una enseñanza desprendida por la experiencia quebequesa: el futuro no está escrito. Siempre que no se dependa de la amenaza del terror y la intimidación, siempre que no se dependa del chantaje del fascismo, toda reivindicación puede ser sostenida y sustanciada, en última instancia, por un veredicto en las urnas. Sin miedos hobessianos. Sin ira. En cuanto case-study de manejo del conflicto, por complicado que éste sea, Canadá está suministrando un ejemplo valedero para cuantos padecen -o comparten- análogos contenciosos. Desde la confianza de un derecho que deriva, sobre todo, del acuerdo y la razón como técnicas de paz y, en suma, de libertad.

Juan F. López Aguilar, catedrático de Derecho Constitucional, ha sido becario del Gobierno canadiense en la Universidad de Montreal.

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