Empleo y solidaridad: trabajar por las 35 horas
La jornada de 35 horas semanales ha dejado de constituir un referente deseable o una realidad esporádica para convertirse en un elemento clave e ineludible para abordar políticas de empleo en nuestra sociedad. El objetivo del conjunto del movimiento sindical europeo es alcanzarlas en el año 2000.Sin duda, condicionantes sociales, políticos, culturales y sobre todo productivos han situado la reducción y la reorganización del tiempo de trabajo como una cuestión que supera los límites de la relación propia de fuerzas entre un empresario y sus trabajadores para determinar las condiciones laborales.
Los cambios en las formas y modos de producción y las innovaciones tecnológicas están haciendo que la productividad. haya aumentado y vaya a aumentar de forma muy importantes. Se produce más con igual o menor cantidad de trabajo, lo que supone que para generar empleo no es suficiente con que la economía crezca a un ritmo muy elevado, no siempre posible además, aun cuando se cree el ambiente favorable para ello y la política desarrollada estuviera proyectada en esa dirección. De esto debemos concluir que, apostando por una política económica cuyo principal objetivo sea el crecimiento, hay que complementar ésta con medidas que coadyuven a la disminución del desempleo. Así lo ha planteado nuestro sindicato en el recientemente celebrado 37º Congreso Confederal: "Empleo y solidaridad. UGT, por las 35 horas". Éstos son, a mi juicio, los términos del debate.
Las confederaciones sindicales hemos elaborado una serie de propuestas unitarias remitidas al Gobierno para el desarrollo del Plan de Empleo que inciden en la necesidad de reducir y reordenar el tiempo de trabajo avanzando en la discusión que actualmente se mantiene con las confederaciones patronales. Hay que recordar que el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad del Empleo incluyó también un compromiso conjunto de estudio sobre la jornada de trabajo y su repercusión en el empleo, a desarrollar durante el primer año de vigencia de este acuerdo, que queremos reforzar para impulsar una verdadera negociación.
Como se señala más arriba, el debate de las 35 horas es también elemento central en la definición de políticas innovadoras en toda la izquierda europea; políticas llevadas a cabo con la utilización de instrumentos legislativos y contractuales. Nuestros vecinos alemanes, italianos, franceses o portugueses cuentan ya con realidades o compromisos concretos que materializan la jornada de 35 horas semanales.
En nuestro país son cada vez más frecuentes las iniciativas privadas o públicas orientadas en esta misma dirección. Para los sindicatos no es ya una cuestión de vanguardia, sino de impulsar y encauzar un proceso y sobre todo de asegurar que el mismo tiene resultados eficaces en el reparto y la creación de empleo.
En esta tarea, necesaria y por otro lado apasionante, un elemento ineludible es la concreción de las propuestas. Quizá 35 horas sea una buena etiqueta, un buen apelativo para referirse a una realidad compleja que no acaba con la generalización de una jornada semanal de dicha duración. Los puntos claves de este bloque propositivo serían:
- Su enfoque social; es decir, dirigida primordialmente a la creación de empleo, pero también la mejora e la calidad de vida y las condiiones laborales.
-La generalización de la reducción de la jornada no equivale a su uniformidad; para que las propuestas sean efectivas deben adaptarse a las distintas realidades sectoriales y empresariales, configurando un bloque de compromiso sobre el tiempo de trabajo.
- La complementariedad de instrumentos legales y convencionales; es decir, los acuerdos entre sindicatos y empresarios no excluyen la intervención de lo s poderes públicos; sobre este aspecto, nos detendremos más adelante.
-En nuestro país no sería realista eludir el grave problema de las horas extraordinarias y los excesos clandestinos de jornada a los que se ven abocados. los trabajadores, sobre todo los sujetos a contratos precarios.
Para la negociación, nuestro sindicato propugna una visión más integrada de los componentes económicos en la negociación colectiva. Este tratamiento debe comprender, como mínimo, la productividad, el empleo, los salarios, la reducción de la jornada. Los incrementos de productividad deberían destinarse prioritariamente a la creación de empleo, pero para que ello sea posible es necesaria la reducción del tiempo de trabajo.
La reorganización y reducción del tiempo de trabajo debe considerar el conjunto de los tiempos dedicados al trabajo y al descanso, estableciendo el tratamiento de las vacaciones anuales, el descanso diario y semanal, los permisos retribuidos y, en los casos de distribución irregular, las correspondientes compensaciones en descanso. Igualmente planteamos un amplio paquete de medidas relacionadas con la reducción de la vida laboral, relativas a la jubilación anticipada, el contrato de relevo y las prejubilaciones. Y respecto al contrato a tiempo parcial, lo consideramos una buena forma de adaptar el empleo a las necesidades de algunos trabajadores, siempre que se refuerce su voluntariedad. Por eso rechazamos la consideración discriminatoria del contrato a tiempo parcial como la oportunidad por excelencia para el empleo de las mujeres.
Los detractores de la reducción del tiempo de trabajo han venido utilizando dos líneas argumentales: la primera hace referencia a la ineficacia, en relación con la creación de empleo, de la reducción de la jornada, y la segunda, a las graves consecuencias que tendría una imposición generalizada de la misma por medio de una ley limitadora de la jornada semanal a 35 horas. Respecto a lo primero, hay que constatar que la reducción de la jornada es hoy más una necesidad que una posibilidad, si se rechaza en una sociedad cada día más rica y con mayor volumen de excluidos. Y también que las transformaciones en la organización del trabajo persiguen siempre el objetivo de encontrar un equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad o, dicho de otra manera, entre la eficacia económica y la equidad social. Los aspectos más destacables serían la creación de empleo, la cohesión social, la mejora de las condiciones de trabajo y la corrección de las desigualdades.
Las experiencias desarrolladas hasta ahora, que han incluido reorganización del tiempo de trabajo, han demostrado que productividad, competitividad y empleo mejoran notablemente.
Con relación al segundo planteamiento debe señalarse el importante papel de la iniciativa legal. Sin duda debe tratarse de una legislación moderna que combine aspectos reguladores, incentivadores y generalizadores y, finalmente, de seguimiento y control, basada en un consenso social suficiente y que a través de distintos instrumentos prime aquellos acuerdos que vinculan reducción y reorganización del tiempo de trabajo con creación o reparto de trabajo.
La regulación debe permitir también dar coherencia y extender e intensificar la política de empleo y la implicación de las distintas administraciones públicas. En este sentido debería contemplarse una legislación favorecedora de la negociación y de la puesta en práctica de aspectos tales como la creación y conversión de empleos en tiempo parcial de carácter voluntario, garantía de vuelta e igualdad de derechos respecto al tiempo completo, las reducciones causales de la jornada de trabajo por razones formativas, familiares y sociales, el establecimiento de otros permisos o suspensiones del contrato de trabajo que no mermen la estabilidad del mismo. Y, por supuesto, las administraciones públicas deberían ser ejemplo en la puesta en práctica, para su propio personal y el de los servicios públicos, de este tipo de iniciativas.
En definitiva, estamos ante la cuestión de la reorganización social del trabajo, donde la iniciativá sindical, de las empresas y la voluntad y capacidad de compromiso de las fuerzas políticas y de los poderes públicos deben ser motores de transformación para la creación de puestos de trabajo.
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