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Condena mínima para una madre sin techo y con una hija de nueve años que ocupó una casa del Ivima

La Audiencia de Madrid ha impuesto una multa de 9.000 pesetas a una mujer con una hija de nueve años que ocupó una casa del Ivima porque carecían de un techo en el que cobijarse. La Audiencia le ha aplicado la "eximente incompleta de estado de necesidad".Esta sentencia, que ya es firme, es de las primeras que se dictan en Madrid con arreglo al nuevo Código Penal, que castiga "la usurpación" de inmueble ajeno con hasta seis meses de multa. Aunque la sentencia es condenatoria, el tribunal ha castigado con una pena mínima a María Isabel R. M. (200 pesetas de multa diaria durante 45 días) al interpretar que actuó por estado de necesidad.

María Isabel, sin antecedentes penales, entró el 2 de noviembre de 1996 en un inmueble del número 6 de la calle de Eduardo Rivas. Este edificio, según recoge la sentencia, iba a ser demolido. Una vez dentro, María Isabel "derribó con una maza el acceso al piso cuarto, primero, y se quedó a vivir dentro con su hija". Antes de irrumpir en esa vivienda, el Ivima le había denegado la concesión de un piso social.

El Ivima la llevó a los tribunales y pidió que fuese condenada a una multa de tres meses y a pagar los destrozos causados. El primer juzgado que vio este asunto -el Penal 19 de Madrid- la absolvió. Entendió que había actuado por estado de necesidad, eximente que aplicó en toda su magnitud. El juez señaló que la acusada ocupó la casa del Ivima porque tenía una hija de nueve años y no tenía dónde vivir. Y razonó que, antes de invadir esa casa, la acusada intentó "otras soluciones". El fiscal apoyó la absolución.

El Ivima apeló ante la Sección 15 de la Audiencia de Madrid. En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, la Audiencia da la razón al Ivima, pero sólo en parte. Interpreta que la eximente de estado de necesidad concurre parcialmente. Para que exista en su integridad, es preciso que haya "una situación de conflicto entre diversos males, de modo que sea necesaria", sostiene el tribunal, "la realización del mal que el delito supone con la finalidad de librarse del mal que amenace al agente comisor". Eso sí, "con la condición de que no exista otro remedio lógico y normal para evitar este último...", apostilla el tribunal. En este caso, "debe admitirse que existe estado de necesidad", por cuanto "Ia acusada quiere vivir autónomamente con su hija en su propia vivienda y carece de medios para ello". Sin embargo, "antes de invadir" el inmueble de un tercero, "la acusada dispuso de la alternativa de irse a vivir a casa de su padre, con quien ya había vivido con anterioridad". La acusada argumentó que desechó esa opción porque su padre padece "alcoholismo", y que aunque le visita para atenderle, le resulta "im posible vivir con él". La Audiencia entiende que la acusada no debe pagar los destrozos, ya que no "están acreditados", y menos en un edificio que "estaba destinado a la demolición". Eso sí, le ordena que desaloje la casa.

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