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Desestimado el recurso del juez contra la querella de Polanco

La Sala Segunda del Tribunal de lo Penal del Tribunal Supremo notificó ayer una resolución en la que ordena que se proceda "sin demora" a iniciar la investigación de la querella contra el juez Javier Gómez de Liaño por presunta prevaricación. Dicha querella fue interpuesta por Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián, Gregorio Marañón Beltrán de Lis y Francisco Pérez González, todos ellos directivos de PRISA, por actuaciones relacionadas con el caso Sogecable. En la misma resolución, el Supremo desestima el recurso de súplica interpuesto por Liaño contra la admisión a trámite de esa querella.La misma sala que el 16 de febrero pasado admitió la querella contra Gómez de Liaño por el delito de prevaricación judicial [dictar resolución injusta a sabiendas], presentada por Polanco y los directivos de PRISA, hizo pública ayer la resolución por la que ordena al magistrado Joaquín Martín Canivell, designado instructor del caso, que "proceda por los trámites del sumario ordinario de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin demora". Integran dicha sala los magistrados Ramón Montero, Enrique Bacigalupo y José Manuel Martínez-Pereda. Éste último ha sido el ponente de la resolución.

El Supremo se muestra de acuerdo con "la perspicacia" del fiscal y niega que el juez querellado pueda utilizar el recurso de súplica para oponerse a la admisión a trámite de la querella. "Estima este tribunal", dice la resolución, "que no está legitimado el querellado para impugnar el auto de admisión a trámite de la querella en cuyas diligencias no ha sido parte y lo único que le cabe es ejercitar los derechos que al imputado se atribuyen en la fase instructoria del proceso penal".

La Sala señala que ni siquiera la "oficiosidad del querellado", al comparecer en la secretaría para que se le notificara personalmente la resolución de admisión de la querella, "le legitima para la interposición del recurso de súplica". Añade el Supremo: "En todo caso, tampoco cabría acoger el recurso de súplica ejercitado por la representación y autodefensa del querellado". Y desmonta cada uno de los argumentos.

Niega la Sala que los hechos sean los mismos ya investigados con motivo de otra querella, ya archivada, en la que estaba también querellado el juez Baltasar Garzón, ya que cuando se archivó "no se hizo ningún razonamiento respecto del delito de prevaricación que es objeto de esta causa". Estima que "la única relación común de ambas causas ( ... ) es la persona del querellado".

Respecto a, la alegación de Liaño de que en sus resoluciones sobre Sogecable contó siempre con el apoyo del fiscal, el Supremo razona que "ello no es suficiente tan sólo para transformar una apariencia prevaricadora en inobjetable quehacer judicial, dado que el delito de prevaricación se comete por apartarse del derecho aplicable, no por apartarse del fiscal". Además, la Sala recuerda que no siempre contó Gómez de Liaño con el apoyo del fiscal: cuando ese juez denegó el levantamiento del secreto de las actuaciones sobre Sogecable, el fiscal apoyó a dicha empresa.

La resolución asegura que ninguna de las alegaciones del querellado han desvirtuado la apariencia de prevaricación, pero recuerda que "es la instrucción la que ha de investigar más perfiladamente las conductas presuntamente delictivas", que se depurarán en la vista oral.

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