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Tribuna:LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN
Tribuna
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¿Le gustaría que le obligaran a ir al fútbol porque otros van a misa?

Ésta fue, más o menos, la idea con que los socialistas defendimos en el Congreso de los Diputados, allá por 1979, nuestro desacuerdo con la existencia de una asignatura, la ética, que debían cursar obligatoriamente aquellos alumnos que no hubieran optado por la clase de religión.La frase puede sonar a caricatura, pero todos sabemos que éste es uno de los aspectos más espinosos en la relación del Estado con la Iglesia católica, que ha provocado crisis sin cuento y que ha situado en los tribunales de justicia la solución del problema.

Y es que el asunto resulta difícilmente justificable por varias razones. En primer lugar, porque no parece la escuela pública el lugar más apropiado para explicar religión en un Estado neutral como es el nuestro. Si nuestras leyes lo prevén así es porque se encuentra vigente un acuerdo con la Santa Sede que establece Ia oferta obligatoria de esta asignatura en todos los centros docentes no universitarios. Un acuerdo que, dicho sea de paso, plantea algún problema de constitucionalidad, pero que los sucesivos Gobiernos socialistas respetaron a pesar de haberse pronunciado en contra cuando se votó en el Congreso.

Admitido esto, que no es poco admitir, resulta todavía más complicada la presencia de una asignatura alternativa para aquéllos que no quieran recibir clases de religión. No lo justifica una supuesta discriminación basada en la mayor carga para los alumnos, toda vez que es su opción personal -o la de sus padres- en ejercicio de un derecho. Y mucho menos se justifica que del ejercicio legítimo del derecho a estudiar religión se deriven para quienes no quieren hacerlo obligaciones de hacer otra cosa. ¿No es esto como si me obligaran a ir al fútbol a la hora de misa porque otros quieren ir a la iglesia?

Pero hay más. Se reclama la necesidad (le evaluar la asignatura alternativa. Entiéndase bien, la religión se evalúa como cualquier otra disciplina, pues el acuerdo reclama equIpararla a las asignaturas fundamentales. Lo que se pretende es que la otra disciplina se evalúe también porque, si así no fuera, de nuevo se seguirían supuestas discriminaciones.

Pues bien, como este sistema sería difícil. de compaginar con la neutralidad del Estado (yo creo que sería imposible), se busca cuidadosamente una solución: desde la LOGSE ya no hay asignatura alternativa, sino una hora de estudio, asistido por un profesor que, claro está, no se evalúa. Y, como hay circunstancias en que la calificación puede determinar la posición favorable de unos alumnos sobre los demás, se dispone que no se tenga en cuenta la calificación de la religión cuando entre en concurrencia a efectos de nota media en la selectividad o para becas y ayudas.

Cuando se implantó este sistema, los sectores confesionales pusieron -nunca mejor dicho- el grito en el cielo. Ya me he referido a los avatares de la cuestión en este mismo medio (ver EL PAÍS de 29 de junio de 1996). Baste decir ahora que hubo recursos a los tribunales y que el Tribunal Supremo resolvió invalidar el sistema con argumentos sorprendentes no ya para quienes estábamos convencidos de que el sistema era ajustado a Derecho, sino para todos; quiero decir que hasta los propios recurrentes varecieron, no salir de su asombro. porque el Supremo les dio la razón, pero no porque la aIternativa fuera demasiado débil, no ¡por lo contrario! En efecto: al parecer, el estudio asistido situaba al alumno en condiciones más favorables frente a los exámenes que aquéllos que habían optado por estudiar religión.

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Pero las sentencias hay que cumplirlas y se cumplieron. El Gobieno publicó un nuevo decreto en diciembre de 1994 que evitaba estos problemas, aunque manteniendo el límite de lo que, en mi criterio, es constitucionalmente ineludible: la alternativa no puede ser una asignatura evaluable. La solución fue de nuevo recurrida y llegó el Gobierno del PP proclamando la necesaria revisión del sistema. El planteamiento consistía en establecer una asignatura de cultura religiosa y otra de cultura moral, como si la "cultura moral" no fuera, de serlo, necesaria para todos los alumnos. El hecho es que, después de algunas escaramuzas parlamentarias, cayó el silencio sobre la cuestión, quizá a la espera de que los tribunales se pronunciaran sobre el caso.

Los tribunales ya se han pronunciado. Ya disponemos de jurisprudencia clara y reiterada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Una sentencia (le 31 de enero de 1997 se tramitó por el procedimiento especial y sumario de protección de los derechos fundamentales y se pronunció sobre lo relacionado con éstos. La segunda sentencia, muy reciente, es de 26 de enero de este año y recae sobre el fondo del problema. Ambas sientan doctrina coincidente sobre sus aspectos esenciales: la alternativa y su evaluación.

En cuanto a lo primero, el tribunal deja las cosas en su sitio. La Constitución protege el derecho de los padres a elegir entre recibir enseñanza religiosa o no y esto es un derecho prestacional que obliga a los poderes públicos a arbitrar un procedimiento para su satisfacción. Pero de ello no puede seguirse que nadie sea obligado a optar por recibir esa enseñanza "ni está legitimado por la Constitución para imponer a los demás la enseñanza de cualesquiera otras religiones o sistemas morales dependientes de las convicciones o creencias personales, ni desde luego es titular de un derecho fundamental a que se les imponga* a terceros una obligación de tal naturaleza...". Como se dice en la sentencia más reciente, citando las alegaciones del abogado del Estado, el derecho a elegir entre estudiar religión o no, constitucionalmente protegido, no puede convertirse en una elección entre estudiar religión como hecho cultural y estudiar religión como modalidad confesional.

En lo relativo a la evaluación, lo primero que llama la atención al Supremo es que las hipotéticas consecuencias discriminatorias alegadas por los recurrentes no pretendan resolverse de la manera más fácil, esto es no evaluando la enseñanza de la religión. Sobre esta base, "no es razonable aceptar que quien desee valerse de una garantía constitucional de formación religiosa no obligada para quien no se acoja voluntariamente a ella tenga un derecho constitucional a imponer que las condiciones pactadas para su prestación en orden a la evaluación se extiendan a actividades alternativas no cubiertas con dicha garantía... ".

El tribunal lo deja muy claro. Termina afirmando la carga desproporcionada que supondría para los alumnos no inscritos en la enseñanza religiosa que, "además de ser intensiticado su horario lectivo con las actividades alternativas, se le impusiera la evaluación de las mismas".

Ésta es la doctrina sentada por el Supremo sobre los aspectos más importantes del supuesto conflicto. Seguramente habrá que plantearse en el futuro la pertinencia de un sistema que produce tantos desajustes, que tan repetidamente pone en riesgo el modelo constitucional y que no parece servir para encontrar los necesarios puntos de acuerdo sobre cuestión tan conflictiva. Pero ahora es el momento de reconocer que el sistema previsto en 1994 se ajusta plenamente a Derecho. Yo creo que el anterior también. Y reconozcamos para siempre que en un sistema neutral, en que los poderes públicos se relacionan con las confesiones religiosas en la medida y sólo en la medida en que lo reclame el ejercicio del derecho a la libertad religiosa e ideológica de los ciudadanos, no es posible constituir al Estado en agente que garantiza el cumplimiento de los deseos y doctrinas de un grupo religioso. Esto responde a situaciones históricas que, afortunadamente, ya están superadas en España.

Gustavo Suárez Pertierra fue ministro de Educación y Defensa y es diputado del PSOE

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