No romper el proceso
El tribunal ha pospuesto el examen de la prescripción al momento de la sentencia para "no romper el contenido de la causa", según dijo su presidente, José Jiménez Villarejo, y para tratar de averiguar si el secuestro de Segundo Marey se produjo porque hubo una organización y una financiación que lo hicieron posible.
Según las fuentes consultadas, si se hubiese estimado ahora la prescripción con caracter previo, al llegar el juicio los procesados no habrían podido ser interrogados por unos delitos de los que, llegado ese momento, no se les acusaría. Esa circunstancia dificultaría seriamente establecer la verdad sobre su participación en el secuestro.
Según las fuentes consultadas, eso no impediría, sin embargo, que una vez establecidos los hechos, la sentencia aborde la prescripción de los delitos. Si se llega entonces a la conclusión de que el delito de pertenencia a banda armada y el de malversación han prescrito, tendría que absolverse de ellos a los procesados.
Al declararse entonces prescritos los delitos, el tribunal no tendría que entrar a pronunciarse sobre si los procesados integraron o no una banda armada o incurrieron en malversación con el dinero destinado a los preparativos del secuestro. En la vista del juicio, el tribunal tendrá que pronunciarse, además de sobre la prescripción, sobre otra cuestión previa que la propia Sala ya dejó para el juicio: la nulidad de actuaciones planteada por José Barrionuevo y Rafael Vera por falta de imparcialidad y por enemistad manifiesta del magistrado Baltasar Garzón.
Archivado En
- Gente
- José Barrionuevo Peña
- Caso Segundo Marey
- Tribunal Supremo
- Rafael Vera Fernandez-Huidobro
- Denuncias
- Declaraciones prensa
- Carlos Jiménez Villarejo
- Prescripción delitos
- Malversación fondos
- GAL
- Terrorismo Estado
- Secuestros
- Tribunales
- Poder judicial
- Casos judiciales
- Lucha antiterrorista
- Grupos terroristas
- Gobierno
- Terrorismo
- Proceso judicial
- Delitos
- Administración Estado
- Administración pública
- Política