_
_
_
_
_

Los empresarios que pasaron a autónomos no pueden recuperar cuotas de desempleo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que los socios-administradores de empresas que estuvieron afiliados a la Seguridad Social y que posteriormente fueron obligados a pasar al régimen especial de trabajadores autónomos, no tienen derecho a la devolución de las cuotas ingresadas en el régimen general en concepto de cobertura de desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

Ese es el criterio que desde hace unas semanas está aplicando la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC para resolver un millar de recursos que tenía acumulados y en los que la Seguridad Social impugna el acuerdo previo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de reconocer el derecho a esas devoluciones.

Los trabajadores autónomos estuvieron abonando esas cuotas hasta que el 14 de diciembre de 1993, cuando la Seguridad Social estableció que los socios-administradores de empresas debían abandonar el régimen general. Por esa razón, se incorporaron al régimen de autónomos que no prevé subsidio de desempleo y reclamaron la devolución de las cuotas satisfechas al régimen general.

Posteriormente, el Tribunal Supremo ratificó ese criterio por entender que un empresario no puede ser asalariado de sí mismo y se produjo una avalancha de reclamaciones por la vía administrativa pero que ahora están siendo revocadas por el TSJC en unas sentencias que contienen con idénticos fundamentos jurídicos.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_