Los empresarios que pasaron a autónomos no pueden recuperar cuotas de desempleo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que los socios-administradores de empresas que estuvieron afiliados a la Seguridad Social y que posteriormente fueron obligados a pasar al régimen especial de trabajadores autónomos, no tienen derecho a la devolución de las cuotas ingresadas en el régimen general en concepto de cobertura de desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
Ese es el criterio que desde hace unas semanas está aplicando la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC para resolver un millar de recursos que tenía acumulados y en los que la Seguridad Social impugna el acuerdo previo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de reconocer el derecho a esas devoluciones.
Los trabajadores autónomos estuvieron abonando esas cuotas hasta que el 14 de diciembre de 1993, cuando la Seguridad Social estableció que los socios-administradores de empresas debían abandonar el régimen general. Por esa razón, se incorporaron al régimen de autónomos que no prevé subsidio de desempleo y reclamaron la devolución de las cuotas satisfechas al régimen general.
Posteriormente, el Tribunal Supremo ratificó ese criterio por entender que un empresario no puede ser asalariado de sí mismo y se produjo una avalancha de reclamaciones por la vía administrativa pero que ahora están siendo revocadas por el TSJC en unas sentencias que contienen con idénticos fundamentos jurídicos.