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Desaparecidos en el laberinto legal

Juristas y políticos polemizan sobre la competencia de la justicia española en los casos de Chile y Argentina

Ramón Lobo

¿Debe España investigar los crímenes cometidos en Argentina y Chile aunque estos países aprobaran leyes de Punto Final u Obediencia Debida o indultos? El gran debate político lleva abierto cuatro meses. Poco tiempo si se tiene en cuenta que se trata de sucesos ocurridos entre 1973 y 1990 (Chile) y 1976 y 1983 (Argentina). ¿Es la justicia española competente para juzgar estos asesinatos? La discusión ha escapado al laberinto técnico-jurídico y bajado a un duelo Gobierno-oposición.Carlos Castresana, de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), organización querellante en el sumario contra Augusto Pinochet, cree que España es competente. "Estamos ante un debate falso, inmoral; no es un debate pacíficamente jurídico ( ... ). Se argumenta a lo loco sin tener en cuenta al Supremo [caso Al Kassar] ( ... ). Además, estamos hablando de crímenes contra la humanidad, que ni tienen fronteras ni prescriben en el tiempo Lo que hace [el fiscal jefe de la Audiencia Nacional] Eduardo Fungairiño es un llamamiento a la desobediencia de las resoluciones de Naciones Unidas".

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¿Son crímenes contra la humanidad los casos de los miles de detenidos-desaparecidos, sean españoles, chilenos o argentinos? Para Fungairiño, no. Para el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, tampoco. El primero argumenta que los militares que dieron los golpes de Estado en Argentina y Chile "no pretendían sino la sustitución temporal del orden constitucional establecido" con el único fin de "subsanar las insuficiencias de ese orden constitucional y mantener la paz pública". La UPF recuerda que la comunidad internacional ya definió en Núremberg, en 1945, los crímenes contra la humanidad como "asesinatos, exterminios, esclavización de personas, la deportación y otros actos inhumanos perpetrados contra la población civil, antes o después de la guerra", y que están recogidos en el artículo 607 del Código Penal español (Genocidio: "Determinados delitos contra la vida ( ... )con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

"200 muertos no es genocidio"

José Luis Requero, de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, tiene dudas de que el delito de genocidio sea aplicable al caso de los detenidos-desaparecidos: "Matar a 200 personas no es genocidio, no hay motivo étnico". "Como asociación hemos evitado pronunciarnos. Lo único que queremos es que se aplique la ley ( ... ). No se puede decir, como se ha hecho, que aquéllos que defienden la no competencia están a favor de las dictaduras"."Hay un fenómeno importante y reciente: ya no se considera una injerencia en los asuntos internos la defensa de los derechos humanos", asegura Juan Alberto Belloch (PSOE). "Hoy está en la cultura política: es obligatorio entrometerse. Eso afecta al caso. Es deplorable que en términos políticos no se parta de esa base".

El ex ministro de Justicia e Interior asegura que ambas posiciones (competencia y no competencia) "son respetables, pues ambas se sostienen en nuestra legislación ( ... ). Me parece que la competencia es, además, compatible con el argumento ético. Cuando hay dos posiciones que se pueden argumentar jurídicamente, lo más lógico es que la fiscalía opte por aqué lla que defiende la dignidad de la justicia y los derechos hurnanos".

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El portavoz del PSOE en la comisión de Justicia dice que "es una falacia decir que esos delitos no estaban tipificados en España antes de 1985 [fecha en la que se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ]. Tenemos el Código de Justicia Militar que establece que los delitos de terrorismo son universales, tenemos legislación sobre la seguridad exterior y sobre genocidio... Todas anteriores a 1985. Existen además textos de Naciones Unidas y de los tribunales de derechos humanos que admiten como genocidio el exterminio dentro del mismo grupo étnico. Es curioso que los mismos que defienden que el GAL es terrorismo de Estado defiendan ahora, en este caso, lo contrario".

Ignaci Guardans (CiU) no está de acuerdo. "En Francia, la nacionalidad de la víctima es la base de la competencia; en el derecho es- pañol, no. Ése es el primer problema con el que nos topamos. El único argumento legal es considerar que en Chile y Argentina hubo un genocidio o un delito de terrorismo. El genocidio plantea problemas, pues no hubo una matanza por razones étnicas, sino políticas, y ése es un aspecto que quedó fuera del Convenio de Ginebra de 1948. Lo único más o menos sólido es el terrorismo. Pero el delito de terrorismo de Estado no es una noción jurídica. Se podría forzar la interpretación. Es posible considerar que los militares que dieron el golpe generaron una nueva legalidad y que ellos mismos crearon o permitieron la existencia de grupos armados al margen de esa misma legalidad".

Para Andrés Ollero (PP) "una cosa son los deseos políticos y otra las posibilidades reales. En este caso tropezamos con dificultades de orden técnico. Todos los dictámenes jurídicos indican que no se pueden aplicar al caso los delitos de genocidio o terrorismo ( ... ). El terrorismo lo practica una banda armada y no se puede considerar a un Ejército extranjero, sean cuales sean sus excesos, una banda ( ... ). Cuando hablamos de subvertir el orden constitucional, nos referimos al español ( ... ). Los jueces españoles no pueden estar juzgando a todos los dictadores del mundo ( ... ). Eso sería absurdo ( ... ). En cuanto al genocidio, en estos casos no hay afán de exterminio de una etnia. Los delitos se cometieron contra unas personas por razones ideológicas ( ... ). Si nuestras leyes son insuficientes para castigar estos hechos habrá, que modificarlas; la culpa será del Legislativo, no de los fiscales; ellos no hacen las leyes, sólo las aplican ( ... ). La solución para el futuro es la creación de un tribunal internacional".

Miguel Colmenero, de la Asociación (le Fiscales, asegura que ,les un asunto técnico, hay que te ner todos los datos y oír todas las posiciones. Hay razones suficientes para afirmar o negar la competencia española. Es urgente provocar una decisión que permita resolver el contencioso en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".

María Tardón, de la Asociación Judicial Francisco de Victoria, de ideología centrista, dice que éste es un asunto "muy enconado en el que hemos decidido, como asociación, no entrar". Y añade: "Es evidente que existen casos sujetos al principio de extraterritorialidad; lo que no sé es si éste es uno de ellos. Si fuera el caso, sería error no perseguir los delitos". Tardón cree que algo se ha conseguido: "Ha empujado a jueces en Chile y Argentina a buscar resquicios en las leyes de amnistía".

"Su país, su propia cárcel"

El fiscal del Supremo Vicente Chamorro no tiene ninguna duda: "Nuestra competencia es clarísima ( ... ). Están los conventos internacionales ratificados e incorporados a nuestra legislación ( ... ). Los delitos contra la humanidad son competencia de los tribunales del país de donde son originarias las víctimas. Y hay detenidos-desaparecidos españoles [18, en el caso de Chile, y 266, en el de Argentina]. El artículo 23, apartado 4 letra g de la LOPJ refrenda esta tesis. Esto no es política, es derecho". [El artículo dice: "Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, susceptibles de tipificarse, según la ley española, como algunos de los siguientes delitos: Genocidio, terrorismo ( ... ) y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba de ser perseguido en España].Chamorro cree que es "una sandez" argumentar que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 no es retroactiva para sacar a Argentina de la competencia de los tribunales españoles. "Las leyes procesales y orgánicas se aplican a partir de su entrada en vigor. Esto lo dijo el mayor experto español, don Emilio Gómez Orbaneja. Un muchacho de primero de Procesal que sostenga lo contrario tendría garantizado el suspenso".

Sobre las dudas de si el genocidio es aplicable a la persecución política, Chamorro dice que "descabezar a una clase política, el asesinato masivo de dirigentes políticos o sindicales, o de intelectuales, es genocidio [Convenio de Nueva York de 1985]. "¿No se considera a Pol Pot un genocida y actuó contra una sola etnia, su propio pueblo?". Respecto al delito de terrorismo, el fiscal Chamorro dice que "poner una bomba debajo del coche de [Orlandol Letelier en Washington [obra de la policía política de Pinochet] es terrorismo, como el de ETA".

Chamorro recuerda que fue el propio Cardenal, en la apertura del año judicial, el que defendió la competencia española cuando dijo: "También tras el dictamen favorable de la Fiscalía se inició la instrucción de diligencias previas contra el general Pinochet ( ... ) por la desaparición de ciudadanos españoles en Chile". "Sé que estos sumarios se topan con problemas [en España no existe el juicio en rebeldía]', dice Charnorro, "pero al menos se podrá abrir un proceso y dictar unas órdenes de búsqueda y captura, que les impida salir al extranjero. Que su país sea una cárcel para ellos, que es lo que ellos querían para todos los demás".

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