_
_
_
_
_
Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Coartadas desmontadas

El tribunal desmonta esa coartada dando por probado que el de Roldán fue un caso de enriquecimiento personal. También desmonta la versión de que los 1.700 millones de sus cuentas suizas habían sido entregados al secretario del ex ministro, Antonio Asunción. Ese dinero fue transferido a una cuenta de Singapur, donde se le perdió la pista. Ello remite a una cuestión peliaguda. El cumplimiento de la pena carcelaria no convierte a Roldán en legítimo poseedor de los mikllones que robó. ¿No habría forma de condicionar la aplicación de las medidas de redención a la devolución de esa fortuna?Para Mario Conde, la decisión del Tribunal Supremo de estimar muy parcialmente su recurso de casación y condenarle a cuatro años y seis meses de prisión supone un durísimo golpe. Su estrategia jurídica pasaba por ganar el caso Argentia -considerado siempre menor por su equipo de juristas- y enfrentarse al juicio principal del caso Banesto con una exculpación previa hábilmente magnificada por algunos medios de comunicación. Tal estrategia se ha venido estrepitosamente abajo: el "caso menor", la desaparición de 600 millones de pesetas pagados a la sociedad Argentia Trust por trabajos presuntamente inexistentes, puede ser una premonición de lo que puede suponer el juicio principal. En éste habrá de responder de varias estafas, apropiaciones indebidas y falsedades contables por valor de. 14.000 millones de pesetas. La existencia de este segundo frente judicial explica la celeridad con que la Audiencia decretó ayer el ingreso en prisión de Conde. Porque, con una condena que ya es firme, el ex banquero se enfrenta ahora a una petición de no menos de 35 años, lo que aumenta el riesgo teórico de fuga.

Más información
Destinos cruzados
Conde vuelve a la cárcel tras la condena firme del Supremo por apropiación indebida

Una representación cualificada del Supremo (cinco magistrados, con el presidente de la sala a la cabeza) ha ratificado la calificación del tribunal de la Audiencia Nacional según la cual el ex banquero cometió un delito de apropiación indebida en el pago de los 600 millones. En cambio, en relación con el delito de falsedad en documento mercantil, cuatro magistrados consideran que no está probado que fuese Conde quien elaboró u ordenó la factura considerada mendaz ni que dicho documento fuera falso. El quinto juez emitió un voto particular en el que considera que los magistrados de la Audiencia Nacional tenían razón en ambas cosas: esto es, que Conde cometió apropiación indebida y falsedad en documento mercantil.

Cuando un tema da mucho que hablar, lee todo lo que haya que decir.
Suscríbete aquí

La sentencia es particularmente pedagógica al desmontar cuatro argumentos principales que el ex banquero ha utilizado machaconamente en los últimos meses como prueba de inocencia. Conde arguye que se le condenó invirtiendo la carga de la prueba; es decir, condenándole por no haber probado su inocencia. La sala recuerda que no existe dicha inversión: el tribunal que le condenó "sencillamente hizo constar que no había dado crédito a las explicaciones, con frecuencia contradictorias, del acusado y los testigos que declararon en la fase de instrucción y en el juicio oral".

La sentencia del Supremo destruye también el argumento de que es improcedente aplicar la calificación de apropiación indebida porque, presuntamente, Mario Conde no se habría quedado con los 600 millones. Pero los magistrados de la Audiencia Nacional no condenaron al ex banquero por quedarse con el dinero, sino porque "dispuso de bienes del banco que le correspondía administrar, sin dar ninguna respuesta apropiada y coherente sobre su uso". El tribunal tampoco admite la necesidad de una nueva comisión rogatoria como pieza

esencial de la defensa de Conde, porque fue él quien no solicitó dicha prueba en el momento procesal oportuno.

El último argumento considera una incongruencia jurídica subsumir la apropiación indebida en el delito de administración desleal, cuando en el Código Penal vigente existe la tipificación específica para la primera. La sala señala varias veces con el dedo al fiscal por haber apoyado una solución inconsistente, en el sentido de sostener que hubo delito de apropiación indebida y proponer la administración desleal por ser más benigna para el reo. Como dice la sentencia, el delito de administración desleal no ha sido creado para imponer penas más benévolas, sino para castigar unos delitos que gozaban de impunidad en el viejo código.

Luis Roldán y Mario Conde fueron, por motivos muy distintos, símbolos de lo peor de una época llena de conmociones. Han sido juzgados con todas las garantías y ahora están en prisión. La justicia podrá ser imperfecta y lenta, pero raramente olvida.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_