Texto del acuerdo.
Memorándum de Entendimiento entre la ONU y la República de Irak:1 El Gobierno de Irak reconfirma su aceptación de todas las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad, incluida la 687 [de abril de 1991, referente al cese el fuego en la guerra del Golfo y que impone el desarme iraquí y la 715 [de octubre de 1991, que crea la Unscom]. El Gobierno iraquí reitera su compromiso de cooperar totalmente con la Comisión Especial de las Naciones Unidas (Unscom) y con la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA).
2 Naciones Unidas reitera el compromiso de todos los Estados miembros de respetar la soberanía e integridad territorial de Irak.
3 El Gobierno de Irak se compromete a otorgar a la Unscom y la AlEA acceso inmediato, incondicional y sin restricciones en conformidad con las resoluciones del párrafo 1. En cumplimiento de su mandato bajo las resoluciones del Consejo de Seguridad, la Unscom se compromete a respetar el legítimo interés de Irak referente a su seguridad nacional, soberanía y dignidad.
4 La ONU y el Gobierno iraquí están de acuerdo en que se apliquen los siguientes procedimientos especiales en la puesta en práctica inicial y subsiguiente de los objetivos fijados en los ocho Lugares Presidenciales en Irak, tal y como están definidos en el anexo al Memorándum:
a) Un Grupo Especial será establecido para este propósito por parte del secretario general de la ONU, tras consulta con el Presidente Ejecutivo de la Unscom y el director general de la AlEA. Este grupo estará compuesto por altos cargos diplomáticos nombrados por el secretario general y expertos designados por la Unscom y la AlEA. El grupo estará encabezado por un Comisionado nombrado por el secretario general.
b) En el desarrollo de este trabajo, el Grupo Especial operará bajo los procedimientos de Unscom y la AlEA y los procedimientos específicos detallados que serán desarrollados según la naturaleza especial de los Lugares Presidenciales, conforme a las resoluciones del Consejo de Seguridad.
c) El informe del Grupo Especial sobre sus actividades y descubrimientos será enviado por el Presidente Ejecutivo de la Unscom al Consejo de Seguridad a través del secretario general.
5 La ONU y el Gobierno de Irak están de acuerdo en que todas las demás zonas, instalaciones, equipamientos, archivos y medios de transporte estarán sujetos a los procedimientos de la Unscom establecidos anteriormente.
6 Teniendo en cuenta el progreso alcanzado por la Unscom en varias áreas de desarme y la necesidad de intensificar los esfuerzos con vistas a completar su mandato, la ONU y el Gobierno de Irak están de acuerdo en mejorar la cooperación, y la eficiencia, efectividad y transparencia del trabajo, de forma que se permita a la Unscom informar de forma expedita al Consejo según el párrafo 22 de la resolución 687 (1991). Para alcanzar este objetivo, el Gobierno de Irak y la Unscom llevarán a cabo las recomendaciones dirigidas a ellos tal y como están contenidas en el informe de la sesión de emergencia de la Unscom del 21 de noviembre de 1997.
7 El levantamiento de las sanciones es obviamente de máxima importancia para el pueblo y el Gobierno de Irak, y el secretario general de la ONU se ha comprometido a elevar este asunto a la plena atención de los miembros del Consejo de Seguridad.
ANEXO
Los ocho Recintos Presidenciales sujetos al régimen acordado en el presente Memorándum de Entendimiento son:
1- Palacio de la República (Bagdad).
2- Recinto Presidencial de Radwaniyah (Bagdad).
3- Recinto Presidencial de Sijood (Bagdad).
4- Recinto Presidencial de Tikrit.
5- Recinto Presidencial de Tharthar.
6- Recinto Presidencial de Jabal Majul.
7- Recinto Presidencial de Mosul.
8- Recinto Presidencial de Basora.
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