Puntualizaciones
En la página 45 del periódico del día 12 de febrero, el señor don Ernesto Ekaizer publica una brillante crónica sobre el acto de la vista del recurso de casación interpuesto en nombre de don Mario Conde contra la sentencia condenatoria de 20 de marzo de 1997 de la Audiencia Nacional (caso Argentia Trust).Permítame, como abogado de don Mario Conde, tres puntualizaciones sin el menor propósito de polemizar y dejando siempre a salvo las inteligentes apreciaciones personales y críticas que con todo derecho hace el señor Ekaizer.
1. Se me atribuye el "plan... (de) atacar al tribunal juzgador por la vía salvaje... y por la vía del absurdo". Créame, señor director, me limité a atacar jurídica y civilizadamente una resolución judicial, no al órgano que la dictó ni, desde luego, a las personas que lo integran.
2. No recuerdo haber manifestado que don Mario Conde fuese condenado "por ventura" (referencia "subliminal", entiende el comentarista don Ernesto Ekaizer) al ponente del tribunal sentenciador (ilustrísimo señor don Ventura Pérez Mariño). La 'asociación'... "ventura"... "Ventura", desde luego, es ingeniosa y ocurrente, pero la vista de un recurso de casación no es el momento oportuno para que un letrado ejercite el sentido del humor. Si la memoria me traiciona y no estoy en lo cierto, le aseguro que no era mi propósito utilizar el lenguaje indirecto, y no tengo ningún inconveniente en rectificar sin ninguna reserva ni matiz si fuera el caso.
3. Por último, se afirma en la citada crónica que -según mis palabras- la sentencia recurrida condenó a Mario Conde "por la cara" (?).
Me preocupa, señor director, que una cita literaria que leí y ahora reproduciré literalmente pueda dar lugar a interpretaciones inexactas, fuera del contexto a la que su tenor completo pertenece. O incluso a lecturas ofensivas lejos del fondo y la forma de mi informe ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En éste mantuve, en efecto, que la sentencia impugnada violaba la presunción de inocencia porque, a mi entender, no descansaba en "pruebas de cargo", sino en la escasa "credibilidad" que el Tribunal concedió en su día a don Mario Conde y a las versiones exculpatorias que éste aportó, insuficientes y contradictorias según la Audiencia Nacional. Para subrayar dicha tesis hice una cita literaria, absolutamente inocua, pero muy expresiva, creo, de un magistrado napolitano del siglo XVIII (en pleno furor de las teorías "fisionomistas"), el marqués de Moscardi, quien acuñó una famosa fórmula procesal para contraponer la "prueba de cargo" (fundamental cuando se condena) y la "credibilidad" del acusado (cuestión siempre secundaria).
"Examinadas las pruebas de cargo y de descargo (...) vista tu cara y tu mirada (...) te absuelvo (o... te condeno)".
Y apostillé lo siguiente (cito literalmente de mi informe):
"Con todos los respetos para el Tribunal a quo y al hilo del famoso brocardo procesal comentado, bien puede afirmarse que el tribunal sentenciador ha juzgado (...) atendiendo más a la credibilidad del acusado -o la que éste le mereció- que a las pruebas practicadas. Esto es, más 'mirando tu cara y tu mirada' que a 'las pruebas de cargo y de descargo".- Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense.
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