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El Supremo obliga a la Confederación del Tajo a pagar el IBI por sus embalses

Vicente G. Olaya

San Martín de Valdeiglesias (9.020 habitantes) ha conseguido, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, que todos los pueblos cuyos términos estén inundados por el agua de los pantanos del Estado puedan obtener un ingreso extra. El Supremo ha dado la razón a este ayuntamiento en su pleito con la Confederación Hidrográfica del Tajo, gestora de la presa de San Juan. San Martín reclamaba a la Confederación el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), pero este organismo público, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, se había negado siempre a abonarlo por considerar que los pantanos, "por ser de aprovechamiento público y gratuito, están exentos del IBI".

Los magistrados de la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo fallaron el 15 de enero que la Confederación deberá pagar a San Martín siete millones de pesetas anuales en concepto de IBI. Teniendo en cuenta que la Confederación no abona este impuesto desde 1990, San Martín recibirá unos 50 millones, lo que supone casi un 10% de su presupuesto anual (580 millones).

"El fallo es aplicable a todos los pueblos que tengan un pantano del Estado. En Madrid, éste es el caso de San Martín, Navas y Pelayos", relató ayer el alcalde de San Martín, José Luis García, del PSOE. El Canal de Isabel II, empresa de la Comunidad de Madrid y gestora del resto de pantanos de la región, abona el IBI a los municipios desde 1994.

La Confederación también pagará por las carreteras que van a la presa

Los jueces creen que también deberán pagar IBI "las vías de enlace de la central hidroeléctrica con la red general de carreteras, así como los accesos desde aquéllas a todos los puntos esenciales de la central". Igualmente están sujetos al impuesto "la cimentación y estribos de la presa y los sistemas de desviación del río".Los magistrados añaden que la calificación de los terrenos donde se asienta la central eléctrica del pantano de San Juan, y la propia presa, "no estriba en la clasificación urbanística que tenga atribuida [en los planes generales de San Martín], sino en el hecho de que está ocupado por construcciones. Debe entenderse por terreno ocupado no sólo el contorno perimetral de las construcciones, sino todo aquel que incluya las zonas de servidumbre, protección y seguridad". El Supremo considera que la Confederación debe abonar, por ello, a San Martín un "canon anual integrado por una cantidad fija y otra en función de la energía producida". El IBI es el 0,57% del valor catastral del pantano (unos 1.000 millones de pesetas).

Los jueces concluyen que la presa de San Juan es una explotación comercial, sobre todo porque la gestión y explotación de la central eléctrica está cedida a Unión Fenosa, empresa privada.

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Sobre la firma

Vicente G. Olaya
Redactor de EL PAÍS especializado en Arqueología, Patrimonio Cultural e Historia. Ha desarrollado su carrera profesional en Antena 3, RNE, Cadena SER, Onda Madrid y EL PAÍS. Es licenciado en Periodismo por la Universidad CEU-San Pablo.

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