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La fragmentación jurídica

El fiscal Manuel Villanueva elevó su informe, desarrollado ayer en la vista del recurso de casación de Argentia Trust, el pasado día 8 de julio.

Al trascender en los medios de comunicación las posiciones que mantenía, la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado quiso conocer los términos del mismo y solicitó la carpeta correspondiente, además de una explicación del fiscal jefe, José María Luzón.

La posición de los fiscales en cada caso, y con mayor razón en aquellos considerados de trascendencia, es un punto de referencia inmediato para los demás asuntos.

Fuentes de la Fiscalía General del Estado han señalado que la confirmación de la apropiación indebida y la falsedad en documento mercantil no puede, técnicamente, desembocar en la petición de una pena por administración desleal con el argumento de que es más benigno o es especial frente al más gravoso y genérico de apropiación indebida.

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"Lo que se debate es si hubo apropiación indebida. Y si se cometió el delito de apropiación y el de falsedad hay que buscar en el Código Penal vigente esos delitos. Y éstos existen. Si hubo apropiación del artículo 535 antiguo, eso se traduce en el 252 actual. No se puede, jurídicamente, fragmentar el delito como tal y la pena en dos cosas diferentes", dijeron las fuentes.

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