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El Supremo absuelve a cinco adultos varones de un delito de prostitución con menores

El tribunal considera que los clientes de un burdel no atentan contra la libertad sexual

Prostituir a un menor no equivale a utilizar los servicios del ya prostituido. Éste es el razonamiento esencial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para absolver a cinco varones adultos del delito de prostitución por el que fueron condenados por la Audiencia de Valencia por haber mantenido, mediante pago, relaciones sexuales con muchachas de entre 15 y 17 años que ya estaban prostituidas. El Supremo anula la sentencia condenatoria por considerar que los enjuiciados no atentaron contra la libertad sexual de las menores. La sentencia puede servir de referente para el caso Arny.

La Audiencia Provincial de Valencia condenó en julio de 1996 a cinco varones a penas de entre tres y un año de cárcel y multas de entre 1,4 millones y 720.000 pesetas por diversos delitos de prostitución. Los hechos juzgados -ocurridos entre 1986 y 1988- fueron el acceso carnal de los acusados, en diferentes momentos y circunstancias y siempre en la casa que tenía en Xátiva (Valencia) una persona ya fallecida, con muchachas de entre 15 y 17 años, mediante pago de cantidades, de las que el fallecido retenía una parte y entregaba el resto a las muchachas prostituidas.Cuando se dictó la sentencia ya estaba en vigor el nuevo Código Penal (desde mayo de 1996), por lo que el tribunal, por estimarlo más beneficioso para los reos, lo aplicó, en concreto el artículo 187.1, que castiga con de uno a cuatro años de prisión y multas de hasta 36 millones de pesetas al que "induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz". Varios condenados recurrieron al Supremo, ante el que invocaron, entre otros motivos, la aplicación de tal precepto a los hechos, declarados probados.

La sentencia, de la que ha sido ponente el nuevo presidente de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, José Jiménez Villarejo, parte de que en dicho delito el bien jurídico protegido es la libertad sexual, "y con ella", dice, "la dignidad personal de quienes se encuentran en riesgo de ser compelidos, de cualquier forma, al ejercicio de la prostitución y la de quienes ya la ejercen para el supuesto de que quieran dejar de traficar con su propio cuerpo".

Libertad sexual

Tras hacer un análisis de la realidad criminológica de la prostitución, la sentencia señala que "la necesidad de ampliar al máximo la tutela de la libertad sexual del menor o incapaz, frente a los criminales manejos de quien persiga su prostitución podrá llevar, quizá", dice, "a estimar realizado el tipo en cuestión [el delito de prostitución de menores] por la inducción,. mediante precio, a una actividad sexual con el propio inductor, siempre que ello suponga o determine un cambio cualitativo con respecto al anterior comportamiento sexual del inducido".En cambio, estima que "no sería admisible ( ... ) subsumir cualquier acto sexual conseguido mediante precio con menor o incapaz". El Supremo recuerda que cuando la Audiencia de Valencia declara probados los hechos que juzga, nunca se dice "que los acusados realizasen actos que pudiesen ser considerados como inducción, promoción o favorecimiento en sentido estricto de la prostitución, ni se dice tampoco que su esporádica -aunque en ocasiones plural- relación con las citadas jóvenes tuviese el efecto de inclinarlas al ejercicio de dicho tráfico inmoral". La sentencia prosigue razonando que, "al contrario, lo que parece insinuado es que las jóvenes, pese a su temprana edad, ya estaban prostituidas cuando los acusados tuvieron acceso carnal con ellas, dato que se confirma con mayor claridad a través del examen de las actuaciones que esta sala ha podido hacer". En consecuencia, acepta los motivos de casación esgrimidos por dos de los condenados, que el Supremo extiende a los otros tres.

Invocable en el 'caso Arny'

La doctrina de esta sentencia, dictada el 12 de enero de este año, es muy probable que sea invocada por los abogados defensores del caso Arny, el juicio sobre prostitución de menores que se celebra actualmente en Sevilla. Por otra parte, significa un pronunciamiento jurídico radicalmente opuesto, en su filosofía protectora de la libertad sexual, a la reforma del Código Penal proyectada por el Gobierno del PP, que pretende resucitar el viejo delito de corrupción de menores e impedir la vida sexual precoz o prematura.

Entre los nuevos delitos que el PP propone figura considerar corrupción de menores Ios actos encaminados a iniciar o mantener a los menores o incapaces en una vida sexual precoz o prematura, así como los actos de naturaleza sexual cuya intensidad, persistencia o continuidad puedan alterar el proceso normal de formación o desarrollo de la personalidad de aquellos". También prevé castigar a los meros asistentes a espectáculos pornográficos con menores.

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