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Un juez de Granada sugiere en un auto que existen "dos clases de justicia"

Un auto dictado por el juez Miguel Ángel del Arco, titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Granada, en el que absuelve a su pesar, por falta de acusación, al notario Luis Rojas Montes, sugiere que hay "dos clases de justicia: la de los jornaleros del Plan de Empleo Rural (PER), la represión fácil e incluso alevosa del pequeño ratero, y la de quien tiene nombre y apellidos".

Este juez, que investiga una estafa masiva a los propietarios de una urbanización de viviendas de protección oficial, dice que es preciso "desterrar la irritante desigualdad de posición que ostenta quien encarga la escritura y se ve ampliamente informado, frente a quien se limita a firmarla no obteniendo otra asesoría que la mera lectura del documento".

La investigación fue abierta a raíz de que los vecinos de la Urbanización Occidente comprobaran que la superficie de las viviendas que se les habían adjudicado no se correspondía con la que habían contratado. En otros casos habían desaparecido plazas de garaje. En el procedimiento están imputadas 17 personas, entre ellas el entonces delegado de la Consejería de Obras Públicas de Andalucía y el representante del Ministerio de Obras Públicas, además del promotor.

Duro alegato

El voluminoso auto dictado por el juez Del Arco, que concluye con el sobreseimiento de las actuaciones contra el notario Luis Rojas, es en realidad un duro alegato contra ciertas prácticas habituales en la formalización de las escrituras de compraventa. Critica que la "pasividad del notario" dé lugar a "verdaderas ambigüedades". En el caso investigado existe a veces "discordancia" de la superficie en metros reflejada en el documento privado de compra, la cédula provisional, definitiva y escritura pública. "Es decir, se documentan por error, aceptación o desidia superficies distintas a las contenidas en las cédulas".Respecto a los gastos derivados de la escritura, Del Arco lamenta que en buena parte se deriven "a la parte compradora sin que pueda justificarse [este proceder por] la generalidad de unas advertencias legales que a la postre tampoco acaban por hacerse". La conducta del notario, añade el juez, no debe ser la de "un testigo oficial mudo en el negocio, por cuanto su labor de indagación, interpretación y adecuación a la legalidad deben tener un amplio campo de actuación".

El resumen final del auto no puede ser más preciso al referir qué pasó: "Unos ciudadanos de clase media trabajadora adquieren una vivienda de protección oficial. La promotora, con la connivencia de la administración autonómica, la local y la pasividad de la institucional, los estafa presuntamente. Se les impone un notario que pagan, a quien nunca ven, fuera de la escritura de apoderamiento, y sigue el presunto engaño sobre la base de los documentos notariales".

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