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Garzón levanta las imputaciones contra el general Sáenz de Santa María en el "caso GAL"

El magistrado Baltasar Garzón, juez central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, acordó ayer "alzar la condición de imputado" en el caso Oñederra (primeros asesinatos de los GAL) al teniente general José Antonio Sáenz de Santa María, ex director general de la Guardia Civil. El juez explica en su resolución que las acusaciones contra Sáenz de Santa María procedentes de otro ex titular de este último cargo, Luis Roldán, y del coronel Juan Alberto Perote, ex alto cargo del Cesid, no se han podido concretar "con la solvencia y fiabilidad mínimas".

El levantamiento de las imputaciones judiciales realizadas contra el teniente general Sáenz de Santa María, que deja de ser parte en el caso Oñederra -único de los procesos contra los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) en el que había sido involucrado-, significa su exculpación en los casos abiertos en los tribunales por la guerra sucia contra ETA.El letrado Miguel Cid Cebrián, abogado del militar exculpado, evaluó así la noticia: "Después de un año y medio de tinieblas, salimos del túnel y se empieza a ver la luz sobre la absoluta inocencia del general Sáenz de Santa María". Cid recordó que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo contra la prórroga reiterada del secreto de las actuaciones, a partir de lo cual Garzón ha repetido las declaraciones de todos los imputados, excepto de Sáenz de Santa María, por lo que la exculpación era esperada.

Las declaraciones inculpatorias contra el teniente general procedían de Roldán y Perote. Roldán le había acusado de participar en la organización de los GAL, mientras que Perote le había atribuido responsabilidad en la elaboración del sello de los GAL.

El juez Garzón señala en su resolución de ayer que en la investigación sumarial "se han producido diversas diligencias para contrastar las imputaciones de contenido delictivo que los señores Roldán Ibáñez y Perote Pellón, esencialmente, han hecho contra el señor Sáenz de Santa María, con los elementos de descargo aportados por éste". La resolución añade que "el resultado no ha permitido concretar dichas imputaciones con la solvencia y fiabilidad mínimas que exigiría el mantenimiento de la imputación frente a la presunción de inocencia, que en este caso no ha sido destruida ni siquiera tras la desclasificación de documentos secretos por el Gobierno de la Nación [los llamados papeles del Cesid, que la Sala Tercera delTribunal Supremo ordenó desclasificar]".

El magistrado razona que "si esto es así [o sea, si no se han podido concretar las imputaciones], menos aún puede hablarse de indicios racionales que avalen la posibilidad de un eventual auto de procesamiento". En cuanto al año y medio en que Sáenz de Santa María ha permanecido imputado, el juez Garzón insiste en su criterio de que no ha tenido "otra finalidad que garantizar la presencia en el procedimiento con todas las posibilidades, derechos y cargas que ello comporta", con tal de que las imputaciones "no sean inverosímiles, inventadas o falsas". Y añade que, "de no hacerlo así, se produciría un gravísimo quebranto del principio de defensa y contradicción que determinaría la nulidad del procedimiento".

Garzón reconoce los problemas que esa situación conlleva. "No se le oculta a este instructor", dice, "que el título de imputado comporta una serie de inconvenientes -a veces, injustos-, en la percepción pública de dicha situación, porque ésta se deforma con afirmaciones que exceden absolutamente del marco de la imputación".

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El juez Garzón añade que, "no obstante, no existe otra forma en el derecho procesal penal español que la adoptada para garantizar aquellos derechos, al no permitirse ni la imputación ni la asistencia letrada a aquellas personas que, sin ser testigos puros, tampoco pueden ser inculpados de hechos delictivos concretos".

Por otro lado, los guardias civiles Juan Bautista Morcillo, Eugenio Iglesias, Fernando Olea y Carlos Luis Sánchez, que integraban los grupos Omega de la Guardia Civil, y a los que Luis Roldán imputó el secuestro del grapo Jesús Cela Seoane el 19 de enero de 1990, se negaron ayer a declarar ante Garzón, informa José Yoldi. Este asunto se desglosó del caso Oñederra y probablemente en breve se transformará en procedimiento abreviado.

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