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El Gobierno propone que los menores que reincidan en delitos violentos sean internados durante cinco años

El Ministerio de Justicia estudia castigar con cinco años de internamiento en régimen cerrado y otros cinco años de libertad vigilada a los menores de 13 a 18 años que reincidan en delitos violentos, y tal vez en los casos de terrorismo. El secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Francisco Bueno, anticipó ayer esa propuesta, contenida en el anteproyecto de Ley Reguladora de la Justicia de Menores, durante un coloquio en el Club Siglo XXI, en Madrid. Según él, la propuesta será enviada dentro de poco al Parlamento. El anteproyecto destaca que la medida de internamiento en régimen cerrado sólo se podrá imponer en caso de delitos en los que se haya empleado violencia o intimidación contra las personas. Francisco Bueno añadió que, de manera excepcional, cuando estos delitos revistan extrema gravedad la medida podrá llegar hasta los cinco años y otros cinco de libertad vigilada. Dentro de los supuestos de extrema gravedad, el anteproyecto prevé la inclusión de los casos de reincidencia en delitos violentos y tal vez los relacionados con terrorismo. Esta es la postura actual del Ministerio de Justicia tras recibir el informe que emitió sobre el primer texto del, anteproyecto el Consejo General del Poder Judicial, que dio su visto bueno, aunque no aceptó la rebaja de la edad penal de los 18 a 16 años para los menores que incurran en delitos de terrorismo.El nuevo Código Penal elevó la minoría de edad penal de 16 a 18 años, y establece que cuando un menor de 18 años cometa un delito podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.

El anteproyecto de Ley reguladora de la Justicia de Menores delimita la delincuencia juvenil entre 13 y 18 años y prevé que por debajo de los 13 años sólo quepa una acción protectora regulada por las leyes civiles, cualquiera que haya sido el delito.

Por encima de los 18 años, cabe la aplicación de la Ley que regula la responsabilidad penal del menor atendiendo a las circunstancias personales del responsable, pero no si los delitos han sido violentos.

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