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Jiménez Villarejo presidirá y será ponente de la sala que el 11 de febrero vera el 'caso Argentia'

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó una providencia el pasado viernes, día 16, por la cual el recurso de casación (anulación) contra la sentencia condenatoria a seis años de prisión del ex presidente de Banesto, Mario Conde, por el caso Argentia Trust, se examinará en una vista el próximo 11 de febrero. El presidente de la Sala Segunda, José Jiménez Villarejo, presidirá y será ponente en el caso que resolverá una sala formada, además, por los magistrados Luis Romún Puerta, Enrique Bacigalupo, Gregorio García Ancos y Cándido Conde Pumpído.

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La sala deberá decidir si confirma la sentencia de un tribunal de la Audiencia Nacional en sus mismos términos, si absuelve al condenado o si modifica aspectos del fallo.La vista para el recurso de casación presentado por el profesor Antonio García-Pablos el 10 de mayo de 1997 estaba prevista para el pasado 4 de noviembre para una sala integrada por los magistrados José Augusto de Vega, presidente y ponente; Carlos Granados y José Antonio Martín Pallín. Sin embargo, el recargo de trabajo añadido que representó el juicio oral a los dirigentes de Herri Batasuna llevó a modificar el calendario de todas las vistas de noviembre. Posteriormente, el pasado 2 de diciembre, se jubiló De Vega.

El nuevo presidente de la Sala Segunda, José Jiménez Villarejo, heredó todas las ponencias de José Augusto de Vega. Tras examinar los principales asuntos pendientes, Jiménez Villarejo decidió, como con otras ponencias, asumir la de Argentia Trust. Asi mismo, decidió, respetando los turnos vigentes, ampliar de tres a cinco los magistrados integrantes de la sala que verá el recurso.

La ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que la sala de magistrados será constituida por tres, "salvo cuando la duración de la pena impuesta o la que pudiere imponerse, caso de que prosperasen los motivos articulados por las partes acusadoras, sea superior a 12 años, en cuyo caso se formará por cinco". En este caso, la pena impuesta ha sido de seis años. El artículo no valdría para este caso. La ley Orgánica del Poder Judicial establece, según el artículo 197, que "podrán ser llamados, para formar sala, todos los magistrados que la componen aunque la ley no lo exija, cuando el presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de justicia".

Protagonista estelar

El nuevo presidente ha decidido, pues, utilizar la prerrogativa para ampliar lo que sería una sala normal, de tres magistrados, a cinco. Fuentes jurídicas señalaron que el presidente ha considerado que la, trascendencia del asunto justifica dotar de máximas garantías al proceso de la casación. Otras fuentes consultadas dijeron que la denominada trascendencia está representada por el protagonista estelar, esto es, Mario Conde, ya que el asunto en sí mismo -la resolución sobre una sentencia referida a la factura falsa de 600 millones de peseta.s pagada a Argentia Trust- carece de relevancia como tal.La sentencia recurrida impuso, el pasado 20 de marzo, una pena de seis años de prisión a Mario Conde por un delito de apropiación indebida en concurso con otro de delito de falsedad en documento mercantil. Dichos delitos, según la sentencia del tribunal -integrado por los magistrados Siro García, presidente; Ventura Pérez Mariño, ponente, y Ángela Murillo- fueron cometidos en la operación de pago de 600 millones de pesetas (8,2 millones de francos suizos) materializada el 3 de agosto de 1990 a Argentia Trust, entidad domiciliada en Saint Vincent (Pequeñas Antillas, Mar Caribe), que recibió el dinero en el European Banking Corp (EBC) de Suiza.

Como principal hecho probado, la sentencia consideró la orden de Mario Conde, entonces presidente de Banesto, que permitió realizar el pago. El ex banquero dijo en la instrucción del caso y en el juicio oral que él ordenó pagar el dinero por los servicios de sus ex asesores Antonio Navalón y Diego Selva, quienes habrían logrado obtener las exenciones fiscales necesarias para crear la Corporación Industrial Banesto en 1990.

Sin embargo, la factura girada hablaba de otros conceptos: "Por trabajos realizados de carácter jurídico, financiero y de marketing, con objeto de estudiar la aceptación por los mercados financieros internacionales de una colocación privada de acciones de la Corporación". Conde explicó que el pago se hizo por ambos conceptos, por las exenciones fiscales y por la colocación de acciones. Sin embargo, nunca se acreditó nada.

"Su conducta", dice la sentencia, "se encuadra dentro del tipo delictivo de la apropiación indebida, pues dispuso de bienes del banco que le correspondía administrar, sin dar ninguna respuesta apropiada y coherente sobre su uso". Los magistrados estimaron, implícitamente, siguiendo la jurisprudencia, que no es necesario que la suma detraída se una al patrimonio del sujeto activo, es decir, Conde, para una sentencia condenatoria por apropiación indebida.

La sala de cinco magistrados escuchará el próximo 11 de febrero la argumentación de la defensa de Conde y la del fiscal del Supremo. Tras ello, la sala deliberará unos días y dará a conocer su decisión. Si se ratifica en todos sus términos la sentencia, Conde se enfrentará con una pena confirmada de seis años de prisión y, por tanto, ingresaría en la cárcel a menos que un recurso ante el Constitucional paralizara la orden.

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