Reparación debida
En un momento en que las necesidades económicas son muchas y en que los partidos son mirados como mínimo, con desconfianza, no puede extrañar que cause reparos la noticia de que van a ser compensados por la incautación de sus bienes por parte de la dictadura franquista al final de la guerra civil. Todavía puede incrementar esta sensación la constancia que resulta difícil imaginar que algo parecido se hubiera producido en el caso de que el PP tuviera la mayoría absoluta.Pero la reparación es debida y, además, acontece en un momento oportuno cuando algunos parecen ningunear, incluso utilizando el púlpito de la televisión pública, la dureza del régimen desaparecido. La mejor prueba de ella consiste en repasar la legislación que permitió esas incautaciones de edificios y otros bienes materiales, mientras que el hecho de que hayan pasado más de una veintena de años desde que la transición culminó prueba que ha existido paciencia y generosidad por parte de quienes fueron objeto de la furia represiva.
Para iniciar las incautaciones ni si quiera fueron necesarias normas legales Con el paso del tiempo, sin embargo, en febrero de 1939, próximo el final de la guerra, los ya inmediatos vencedores hicieron pública una "ley de responsabilidades políticas" que, según ellos, iba destinada nada menos que a la "reconstrucción espiritual" de España. Pero, en primer lugar, de norma, entendiendo por ella disposición atenida a la Justicia, tenía muy poco. El mismo texto de la ley le indicaba al decir que ésta "superaba los conceptos estrictos de una disposición penal encajada dentro de un molde que ya ha caducado"; además se presuponía la imposibilidad de que el castigo tuviera "dimensiones proporcionadas". Los tribunales destinados a aplicarla estuvieron formados no sólo por magistrados -previamente depurados- sino también por miembros del Ejército y del partido único, la Falange.
La ley de responsabilidades políticas remontaba las actuaciones destinadas a ser penalizadas no al comienzo de la guerra civil sino al periodo posterior a octubre de 1934. En su capítulo primero (artículos segundo y tercero) enumeraba los veinticuatro partidos o centrales sindicales que eran declarados culpables de "crear o agravar" las condiciones que hicieron posible la "subversión" en España, pero tal lista se extendía también a las logias masónicas y a cualesquiera otras entidades que pudieran ser considerados filiales o "de análoga significación". Tales entidades sufrieron la pérdida absoluta de todos sus derechos de toda clase y la pérdida (sic) de todos sus bienes", incautados por el Estado. Como queda dicho, en la práctica los vencedores- ya se habían apoderado de ellos desde que en septiembre de 1936 fueron declarados fuera de la ley todos los componentes del Frente Popular y sus afines. La medida afectó también a grupos de izquierda que no formaron parte de aquél (como la CNT anarquista) o que pertenecían al centro político, como Unió Democrática de Catalunya.
La ley de responsabilidades no sólo se refería a entidades, sino también a personas individuales que por acción "u omisión'' se considerara que las hubieran contraído. Esos apartados de la ley sirvieron para multiplicar el sufrimiento de los vencidos -e incluso de muchos que habían mantenido una posición reformista, alejada del Frente Popular- por el procedimiento de sumar a las penas de cárcel o de pérdida de derechos profesionales un castigo económico. En este aspecto la disposición fue mitigada en 1942 y abolida en 1945, pero la comisión liquidadora de las responsabilidades políticas no fue extinguida hasta treinta años después del comienzo de la guerra civil. Nunca se pensó en reintegrar a los partidos sus bienes.
La reparación a los grupos políticos es justa pero puede resultar también, por las razones expuestas y por las contenidas en el párrafo anterior, poco ejemplar. Muchos españoles padecieron las consecuencias de la guerra civil y, al margen de lo que se ha reparado ya, puede haber casos no cubiertos por las disposiciones legales hasta el momento. ¿Por qué no atenderlos renunciando a parte de esa indemnización que ahora se ofrece y creando una fundación destinada específicamente a ello?
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