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Condenado un conductor a pagar 40 multas que no quiso recoger

F. Javier Barroso

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha puesto de manifiesto que el no hacerse cargo de las notificaciones de denuncia no detiene el proceso sancionador para el infractor de las normas de tráfico. La Sala Segunda del citado tribunal ha desestimado el recurso presentado por un vecino de Madrid, Antonio Campos Calero, que acumuló 40 multas de tráfico. El mismo tribunal condenó en enero al Consistorio por dejar una sanción en el buzón.

El monto total de las denuncias -algunas interpuestas por los agentes de la ORA- ascendía a un millón de pesetas, al que se añadió un aumento del 20% (200.000 pesetas) en concepto de apremio. Todas fueron impuestas entre 1992 y 1994.Según la sentencia, el infractor, Antonio Campos Calero, recibió en su domicilio, en marzo de 1994, una carta en la que se le explicaba que debía al Ayuntamiento de Madrid, por todas las deudas acumuladas, un total 1,2 millones de pesetas. El demandado recurrió la resolución ante el Consistorio. La concejalía de Hacienda y Economía lo rechazó. El infractor alegó entonces ante el TSJM que las denuncias no se le habían enviado "en forma legal" y que algunas habían prescrito, ya que se trataba de sanciones impuestas por agentes de la ORA.

El Tribunal Superior de Justicia considera que todas las notificaciones se realizaron de forma correcta y según marca la ley. Se enviaron al domicilio del demandado y el sancionado y su esposa las rechazaron.

Los rechazos de las notificaciones se reflejaron en el expediente sancionador y se especificaron las circunstancias del intento de notificación. A partir de ese momento se dio por efectuado el trámite y se siguió el procedimiento sancionador. Para el TSJM no es relevante que en la mayoría de los casos no se haya recogido en el libro de Correos la firma de las personas -el sancionado y su cónyuge- que rehusaron las denuncias.

El fallo añade que el infractor sabía de la existencia de las multas en el momento en que "realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o el objeto de la notificación, o interponga el recurso procedente".

Esta sentencia resulta novedosa, ya que hasta la fecha había sido el Ayuntamiento el condenado a retirar las denuncias.

El pasado enero, el mismo tribunal aceptó el recurso presentado por una conductora a la que habían dejado la notificación de la sanción en el buzón de su domicilio. "Se ha dejado de cumplir el precepto legal que hace referencia a la entrega de las notificaciones administrativas al propio destinatario o, en su defecto, a un familiar o vecino suyo mayor de 14 años", alegó entonces el fallo.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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