Asegurar la estabilidad de los consejos
La otra modificación introducida en el reglamento electoral está referida a la sustitución individual de miembros del consejo de administración de las cajas catalanas. Según las fuentes consultadas, tanto él primer cambio como este segundo ha sido resultado de la negociación con los directivos de las cajas y especialmente con el director general de La Caixa, Josep Vilarasau. Las negociaciones se iniciaron con el anterior consejero de Economía, Macià Alavedra, y han culminado con el actual, Artur Mas, que lo ha presentado al gobierno catalán.La modificación se refiere al procedimiento de sustitución de los miembros de los órganos de gobierno que hayan dejado su cargo "por defunción, por causa de cese o incompatibilidad o por cualquier otra causa de carácter individual". En este caso, se añade una simple frase al artículo 45.2 del reglamento, en la que se dispone que "a falta de determinación por la asamblea general del orden de acceso de los suplentes o de pronunciamiento expreso al respecto, corresponde al consejo de administración y a la comisión de control, en lo que respecta a los miembros de cada uno de ellos, la determinación, dentro de cada sector, de que suplente accede a titular".
Este cambio ha disparado las conjeturas sobre su posible utilidad en el caso de futuras renovaciones en la cúpula de las entidades. Según las mismas fuentes, la medida aprobada permitiría una sustitución rápida, sin tener que abrir un debate sobre cuál de los suplentes previstos para cada grupo que forma parte del consejo (impositores, corporaciones locales, trabajadores y entidades fundadoras y de interés social) debería acceder al cargo, algo que los estatutos de la mayoría de las entidades no define.
De hecho, el decreto del gobierno catalán asegura que el objetivo del cambio es permitir "la flexibilidad necesaria para el mantenimiento en todo caso del equilibrio de intereses en los órganos de gobierno de las cajas, que resulta vital para su adecuado y normal funcionamiento". Fuentes próximas a la Generalitat señalan que este punto sólo tiene importancia a la hora de elegir sustitutos para la presidencia y las vicepresidencias de las entidades.
Veamos un ejemplo. En el caso de La Caixa los estatutos recogen que la vacante en la presidencia deberá cubrirse en tres meses. Para ello, el consejo de administración debería nombrar primero un nuevo sustituto para el consejero cesante. Pero los estatutos no establecen el orden de acceso de cada uno de los sustitutos, uno por cada miembro del consejo. Una vez nombrado el nuevo consejero se elegiría un nuevo presidente.
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