La sentencia del Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo que absuelve a 27 subasteros y condena sólo a 15 a penas leves ha dado todavía más vuelos a los pujadores profesionales. La Audiencia Provincial de Madrid condenó en junio de 1995, tras un juicio, que duró cinco meses, a penas de entre 3 y 12 años de cárcel a 42 personas por actividades relacionadas con las subastas de pisos en la plaza de Castilla. Quince de los condenados eran funcionarios judiciales. Fueron condenados por delitos de maquinación para alterar el precio de la cosas, coacciones, cohecho...Los condenados recurrieron la sentencia ante el Supremo, órgano que el pasado 7 de noviembre dictó otra sentencia en la que reduce a 10 meses de prisión los 12 años que la Audiencia de Madrid había impuesto, por ejemplo, a Jaime Llanos Alvarado, el principal implicado.
Para los otros 14 procesados, el Supremo también ha reducido drásticamente las penas, por lo que ninguno de ellos, salvo que tenga antecedentes penales, deberá ir a prisión. La sentencia, muy garantista con los procesados, reduce las penas por varios motivos: falta de pruebas, intervenciones telefónicas irregulares...
La sentencia de la Audiencia contenía un apartado que en su día: fue calificado de muy innovador: prohibía a los condenados participar en pujas durante el tiempo que durase la condena. El Supremo no ha revocado esa prohibición, aunque eso sí, el veto temporal se limita a las nuevas penas impuestas: entre cinco y diez meses. Lo que quiere decir que, al menos los 15 condenados no podrán participar en las pujas durante el periodo que dure su condena.
En realidad, el resultado de ese veto va a cambiar pocas cosas en los juzgados. Pues cada día son más los subasteros que frecuentan las pujas, por un lado, y los antiguos han hecho tanto dinero con el amaño de pujas que ya disponen de sociedades instrumentales y actúan a través de ellas. A través, en definitiva, de testaferros.
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