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La defensa de los primeros 'okupas' a los que se pide cárcel tilda el juicio de antidemocrático

El movimiento okupa desplegó ayer su artillería legal en el primer juicio en Madrid en el que se aplica el Código Penal de 1996, que tipifica esta práctica como delito. El fiscal solicita cuatro meses de multa, o dos de cárcel en caso de impago, para Serafina V., de 28 años, y Alejandro B., de 20, por usurpación de una finca en La Pasa, 6 (Centro). En su apoyo 16 testigos se autoinculpan como okupas. La defensa pide la absolución: "Desde 1870 sólo en la dictadura de Primo de Rivera [1923-1930] se consideró delito el uso pacífico de casas vacías. No tiene sentido en democracia".

La mayoría de los testigos autoinculpados como okupas admitieron haber vivido en La Pasa con los dos jóvenes juzgados, aunque la causa sólo está abierta contra estos últimos porque fueron los únicos identificados por la policía tras la denuncia del propietario.Su abogado defensor, Endika Zulueta, destacó que los 16 testigos se habían autoinculpado como okupas en la sala sin que el fiscal iniciase procedimiento alguno contra ellos. "Eso demuestra que se ha tipificado como delito una práctica que la sociedad no concibe como tal", argumentó.

Los acusados manifestaron que habían entrado al edificio "sucio y abandonado" sin emplear la fuerza porque la puerta estaba abierta. Fernando N., el dueño del inmueble, replicó que el edificio estaba vacío y cerrado (la única inquilina estaba fuera con una hermana), "no abandonado", porque Urbanismo no le concede la licencia de obras. "Y al ser una casa antigua, para alquilarla hacen falta arreglos", añadió.

Los acusados y los autoinculpados aseguraron que sólo tienen trabajos precarios y carecen de estabilidad económica para acceder a una vivienda de otra manera. Algunos destacaron las numerosas casas vacías que hay en la ciudad mientras los alquileres están por las nubes y justificaron su actitud como de "desobediencia civil".

Estos argumentos sirvieron a la defensa para plantear una eximente por "estado de necesidad". El fiscal la rechazó: "Ninguno de los dos acusados estaba en la calle porque su familia les puede acoger, su necesidad subjetiva de vivienda la han sentido también las generaciones anteriores, pero la vida no es fácil y el Código Penal está para respetarlo, la rebeldía debe ir por otros cauces".

La defensa contraatacó: "No se puede exigir a la familia lo que es atribución del Estado social de derecho y la situación de la vivienda nunca ha estado peor. Además, a diferencia de los tiempos de nuestros padres y abuelos, ahora a estos jóvenes se les sienta en el banquillo por algo que no se había considerado delito más que con la dictadura de Primo de Rivera, ni siquiera en el franquismo".

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Hasta 1996 a los okupas se les solía aplicar la normativa civil que prevé su desalojo sin más consecuencias. A veces los jueces les abrían una causa penal por coacciones, pero como falta, nunca como delito. Ahora la usurpación de viviendas se castiga con multas de tres a seis meses, que, en caso de impago, pueden sustituirse por cárcel.

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