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Multa de cien mil pesetas a una juez por delegar la toma de declaración

Primera sanción del Poder Judicial por vulnerar la inmediación

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sancionó ayer con una multa de 100.000 pesetas a la juez María Jesús García Pérez, como autora de una falta grave consistente en delegar en un funcionario su deber de tomar declaración personalmente a unos querellados. Es la primera vez que el CGPJ, en aplicación de la filosofía de su Libro Blanco de la Justicia, sanciona por incumplir la mediación (deber del juez de estar presente en la declaración procesal de un ciudadano).

García Pérez, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Collado-Villalba (Madrid), delegó en un funcionario de su juzgado la asistencia a la declaración de los querellados, señalada con audiencia pública, en una investigación penal. Aunque el letrado defensor de los querellados pidió que la juez asistiera a dicho acto procesal, García Pérez no estuvo presente.Abierto expediente por tal omisión, la Comisión Disciplinaria del CGPJ -presidida por Marcelino Murillo e integrada, además, por los también vocales Manuela Carmena, José Bruno Otero, Francesc Caminal y Rubén Antonio Jiménez- ha impuesto a la juez García Pérez, de 34 años y más de cinco años en la judicatura, una multa de 100.000 pesetas. La Ley Orgánica del Poder Judicial permite multar con hasta 500.000 pesetas las faltas graves.

La infracción que se ha apreciado en la actuación de la juez está definida en el artículo 418.9 de dicha ley como: "La inasistencia injustificada a los actos procesales con audiencia pública que estuvieren señalados". Según fuentes del CGPJ, es la primera vez que se sanciona por incumplir el deber judicial de la inmediación, tanto en el proceso civil como en el penal, obligación que muchos jueces eluden con el pretexto del exceso de trabajo.

Las mismas fuentes recordaron que el Libro Blanco de la Justicia, elaborado por el actual CGPJ, determina que los servicios de inspección del Consejo deberán controlar si los jueces cumplen, entre otros deberes, el de asistencia personal a las declaraciones procesales de los ciudadanos. Una vez que la decisión sancionadora -recurrible ante el pleno el CGPJ y en vía contencioso administrativa- sea firme, ya quedará claro que no existen excusas para dejar de cumplir el deber de inmediación. Según un vocal, "lo importante es que, a partir de ahora, el Consejo ya no tolerará que los ciudadanos comparezcan y declara en ante los funcionarios".

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