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Tribuna:LA PROTECCIÓN DEL TELESPECTADOR
Tribuna
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La necesidad de un Consejo de lo Audiovisual español

El autor critica la negativa del PP a crear un Consejo de lo Audiovisual español y niega que esa función sea competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Durante la anterior legislatura, el Senado aprobó, prácticamente por unanimidad, la propuesta de creación de un Consejo Superior de los Medios Audiovisuales que había elaborado una Comisión Especial sobre los contenidos televisivos. Dicha propuesta ha tenido dos consecuencias prácticas: la primera, positiva,, la creación del Consell de l'Audiovisual de Catalunya que, a instancias del Gobierno de la Generalitat, aprobó por ley el Parlamento catalán. La segunda, negativa, la oposición del Partido Popular a la creación de un Consejo Audiovisual español, haciendo valer su mayoría absoluta en dicha Cámara para rechazar la proposición de ley que el grupo de Ciu, con el voto favorable de todos los demás grupos parlamentarios, había presentado en la línea de la propuesta del Senado. Ante la negativa popular, CiU ha respondido con la presentación de la misma ley en el Congreso de los Diputados, donde el PP no tiene mayoría.La razón que adujo el Partido Popular para argumentar su negativa a la creación de un Consejo Audiovisual estatal fue que las funciones de dicho organismo ya las ostenta el Comité Audiovisual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Pero no creo que esa sea una razón válida. Pasemos a analizarla brevemente.

Sabido es que, en el Estado de Derecho, la Administración sólo puede intervenir en el ámbito general de libertad de los ciudadanos cuando una ley le faculta expresamente para ello. Pues bien, si examinamos las funciones que las normas que regulan la CMT le otorgan (Ley 12/77, Real Decreto-Ley 16/97 y Real Decreto 1994/96), observamos que en ninguna hallamos habilitación legal para ocuparse de los contenidos que fueron objeto del informe del Senado.

¿Cuáles son las funciones de la CMT? Generalizando, la salvaguarda de las condiciones de competencia empresarial efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos; velar por la correcta formación de los precios en este mercado; ejercer de órgano arbitral en los conflictos que surjan en el sector; asegurar la pluralidad de los servicios y el acceso a la red de los operadores; la asignación de la numeración telefónica y el control de las obligaciones del servicio universal de telefonía, entre otras de carácter eminentemente empresarial y técnico. Por otra parte, el Comité Audiovisual de la CMT, creado en un reglamento de régimen interior, no tiene asignadas funciones específicas, por lo que sólo puede tener atribuidos los cometidos propios de la CMT que se han reseñado.

¿Cuáles son los cometidos que la propuesta del Senado reservaba al Consejo Audiovisual español? También generalizando, los que se refieren a la protección de los televidentes frente al poder de los medios en materia de derechos humanos, como la no discriminación por razón de raza o de sexo; la protección de los derechos básicos de las minorías, la infancia y la juventud; el respeto a la dignidad de las personas; el cumplimiento de las normas europeas sobre horarios de protección de menores frente a los contenidos violentos; o la vigilancia sobre el volumen permitido de publicidad o de las normas que sancionan la publicidad prohibida o engañosa. En definitiva, los que se mencionan en la Ley 25/94 de transposición de la Directiva Europea de Televisión sin Fronteras, que regula los contenidos de los que se ocupan la mayoría de los Consejos Audiovisuales de la Comunidad Europea, incluido el Consell de l'Audiovisual de Cataluña.

Nos encontramos, pues, en dos campos completamente distintos: el que compete a la CMT -libre competencia empresarial y telecomunicaciones- y el que es propio de los Consejos Audiovisuales -defensa del menor, dignidad de las personas, protección de los televidentes ante el exceso de publicidad, etcétera-. Naturalmente, la CMT puede tener también algunas funciones sobre contenidos relacionados con la libre competencia -no con los derechos humanos-, como en el caso de las exclusivas que supongan un abuso de la posición dominante en el mercado. En todo caso, tengamos en cuenta que los miembros de la CMT han sido nombrados en base a una específica preparación -demostrada- en el campo empresarial o de las telecomunicaciones. Pero para tratar sobre los contenidos propios. de los Consejos Audiovisuales, se requiere otra experiencia profesional, otra estructura organizativa y otros conocimientos.

La necesidad de los Consejos Audiovisuales se hace patente si observamos que existen en todos los países de la Comunidad Europea, en EE UU, en Australia, en Canadá y en algunos de los antiguos países del este. Y no sólo me refiero al Consejo español, sino que sería también muy conveniente que se creasen en las Comunidades Autónomas con televisión autonómica, como también aconsejó el Senado. Y si ello era ya necesario con los actuales canales hertzianos, lo es mucho más ante la avalancha de canales por satélite o por cable.

Los Consejos Audiovisuales son imprescindibles en una sociedad democrática, sea para garantizar la libertad de expresión y de información, sea para salvaguardar los derechos de dignidad de los telespectadores frente a los excesos del todo por la audiencia. La tutela de estos derechos no debe ser confiada a un comité de una comisión cuyas funciones específicas son de carácter técnico o empresarial. No se puede cometer un error de tal envergadura. Está en juego la protección de los derechos humanos.

Lluís de Carreras Serra es presidente del Consell de l'Audiovisual de Catalunya.

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