Garzón decreta la libertad de Scilingo bajo fianza de cinco millones de pesetas
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, instructor del su mario por la desaparición de 600 españoles durante la dictadura militar argentina (1976-1983), decretó ayer la libertad bajo fianza de cinco millones de pesetas del ex militar argentino Adolfo Scilingo. El auto establece que, aunque haga efectivo el pago, Scilingo no podrá salir de España sin autorización y deberá presentarse semanalmente en el juzgado. La defensa alega que el preso no puede abonar la fianza, por lo que pedirá su anulación, y se propone solicitar que Scilingo sea testigo protegido y que reciba una asignacion mensual.
Esta resolución es la respuesta al recurso que presentaron el 14 de octubre el fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira y el abogado de Scilingo, Fernando Gallo, contra el auto de prisión que dictó Garzón, cuatro días antes, momento desde el que el ex militar permanece encarcelado.No obstante, Gallo ya ha anunciado que pedirá al juez que se anule la fianza impuesta a su cliente, ya que entiende que no puede pagar cinco millones de pesetas. Además, solicitará que Scilingo adquiera el estatus de testigo protegido, por lo que recibiría una asignación dineraria mensual para sus gastos.
Los razonamientos jurídicos en los que se basa la resolución de Garzón explicitan que "ha de tenerse en cuenta la actitud de colaboración de Scilingo demostrada en la causa", y que ésta "apunta a la posibilidad de que la penalidad hipotética que le corresponda puede ser menor". También se argumenta que "no parece que el imputado suponga un riesgo grave para la instrucción sumarial al haber facilitado todos los elementos de que disponía", y que ya "no existe riesgo de reiteración delictiva".
En el mismo sentido, el auto justifica que Scilingo no pueda salir de España porque, a pesar de que se considera improbable su huida ya que "puede tener mayores riesgos en su propio país que en cualquier otro", "han de adoptarse todas las medidas precisas para que ello no suceda".
Garzón también escribe en su auto que "los hechos a los que nos enfrentamos y que se investigan en este procedimiento constituyen la base de un atroz genocidio y terrorismo desde el Estado Argentino, en cuanto que fueron responsables de las estructuras institucionales máximas ocupadas militarmente por la fuerza".
En el mismo sentido, expresa que estas estructuras, entre el 24 de marzo de 1976 y finales de 1983, "diseñaron un plan de secuestros, torturas, eliminación, asesinatos y desaparición sistematizadas de amplios sectores de personas que supusieran un obstáculo para el desarrollo de la estrategia de purificación ideológica, política, social y religiosa".
Además, Garzón expresa en el auto que este es buen momento para aclarar la figura delictiva del genocidio y, basándose en el Código Penal y en la Legislación Penal Internacional, dice que los delitos que se investigan no pueden ser otros que los de genocidio y terrorismo, ya que "además de la eliminación física, se busca imponer un adoctrinamiento ideológico a las generaciones futuras que comprende a los hijos de quienes se secuestra y mata para ser separados de sus progenitores".
Según la legislación penal, sólo pueden considerarse delitos de genocidio los crímenes cometidos contra un colectivo que represente una nación, por lo que en el auto se responde a ello mediante una pregunta retórica: "¿O es que cuando se asesinan o se secuestran a miles de personas desde el Estado, no se persigue la destrucción de los ciudadanos como pueblo, con una tradición, una cultura y una historia común y personal, que define a ese pueblo como una nación?".
Garzón también responde al recurso que presentó el fiscal contra la prisión de Scilingo, basándose en la supuesta falta de jurisdicción de la Justicia española, y le dice que plantee esta cuestión en el momento procesal oportuno, es decir, cuando se inicie la vista oral.
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