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Tribuna
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El 'caso Filesa' y la seguridad jurídica

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el caso Filesa genera justificadas dudas sobre la seguridad jurídica en España; si las tesis sostenidas en esta resolución se imponen en la jurisprudencia, la amenaza de una criminalización de límites indefinidos de toda la actividad empresarial será, sin duda, importante.Los temores comienzan con la forma en la que se han esta blecido los hechos probados, en los que se habla, primero, de "un conglomerado de sociedades" y de un holding para la financiación irregular del PSOE, algo que la misma sentencia desmiente: en el punto tercero de los hechos probados afirma que Filesa era la "única que absorbió realmente la actividad", dado que Time Export cesó en 1988 y "fue disminuyendo [su actividad] en favor de Filesa" y Malesa, la otra sociedad del supuesto holding, "nunca intervino como tal empresa en ninguna de estas actividades". ¿De qué "conglomerado" de sociedades se habla? ¿Cómo es posible hablar de un holding formado por una sociedad que asume toda la actividad y otras dos inactivas?

Pero eso no es todo: la condena por asociación ilícita es también un motivo de alarma. El tribunal admite que la financiación irregular de un partido político no es delito, por lo cual la asociación con tales Fines no puede constituir asociación ilícita, ya que el Código Penal (artículo 515) requiere que la asociación sea para cometer delitos, pero para eludir la absolución por este delito la sentencia sostiene que la asociación era para cometer el delito electoral previsto en la Ley Orgánica 5/85 (artículo 149), que consiste en falsear las cuentas electorales. Sin embargo, en los hechos probados no se dice una sola palabra respecto de que tal falsedad de las cuentas haya tenido lugar, ni se hace referencia a cuáles son las cuentas que habrían sufrido tal alteración, ni tampoco se ha descrito en qué medida las cuentas habrían sido falseadas. ¿Cómo es posible que los acusados se hayan asociado para cometer un delito que no se cometió ni se probó que se hubiera planeado cometer? En la sentencia, más que una respuesta a este interrogante, parece subyacer una concepción sobre el delito electoral que poco tiene que ver con el artículo 149 de la Ley Orgánica 5/85, toda vez que el delito electoral sólo pueden cometerlo los administradores generales de los partidos y ninguno de los condenados desempeñaba tal cargo, por lo que mal podrían, por tanto, asociarse para cometer un delito que no podían cometer.

No pocos son los reparos que se pueden hacer a las condenas por falsedad documental. La sentencia considera que una factura es falsa cuando su contenido no es verdadero. Precisamente lo contrario es lo que ha querido el legislador en la nueva redacción que ha dado al delito de falsedad documental en el artículo 392 del Código Penal de 1995, que el Tribunal Supremo estaba obligado a aplicar. Pero, para soslayar esta reforma y poder condenar por estos delitos, el Tribunal Supremo ha venido a decir que lo que el legislador derogó en realidad no lo derogó y para ello se ha visto obligado a sostener, contra toda lógica jurídica, que un documento en el que todos los elementos son reales y auténticos es un documento simulado. Esta interpretación, que mantiene la inusitada extensión que alguna jurisprudencia había otorgado al delito de falsedad documental, no hace sino anular una reforma razonable de la ley penal. , De lo que se deduce de la sentencia, los empresarios, a partir de ahora, deberán tener en cuenta, además, que hacer pagos por un tercero sin decirlo -que es lo hecho por los directivos de Filesa al amparo del artículo 1.158 del Código Civil- es una falsedad documental que puede ser castigada hasta con tres años de prisión.

Los estudiosos de la jurisprudencia no ocultarán su preocupación por la forma en la que se ha condenado por delito fiscal a varios de los acusados. El Tribunal Supremo ha dado por buenas, sin comprobación alguna, las liquidaciones fiscales practicadas por los inspectores de Hacienda, y ello significa que la palabra de la Administración de Hacienda es la última palabra en lo que se refiere a la deuda fiscal. Dicho de otra manera: el órgano que decide la condena o no por delito fiscal es la Administración de Hacienda. Entonces, ¿qué garantía ofrecen en esta materia los tribunales si no determinan por sí mismos la deuda fiscal?

La sentencia del caso Filesa, como se ve, muestra hasta qué punto los juicios paralelos en la opinión pública distorsionan la función del Poder Judicial. De otra manera no se explica que en un caso tan señalado como éste se haya recurrido a interpretaciones tan discutibles para sancionar a los acusados con penas a todas luces desproporcionadas.

Por último, una reflexión sobre el aforamiento competencial: la Constitución pretendió otorgar a los senadores y diputados, dada su alta función política, una mayor garantía de objetividad e independencia, reservando al Tribunal Supremo la competencia para el enjuiciamiento de las causas dirigidas contra ellos. A partir de la experiencia que deja esta sentencia es posible que convenga comenzar a reflexionar sobre si el procedimiento elegido, que deja a los condenados sin ninguna posibilidad de revisión ordinaria del fallo, es realmente el adecuado.

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Inmaculada González de Lara y Gerardo Viada son abogados.

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