Criterio firme, salvo "incidencias
El Supremo analiza en su resolución las causas especiales de los últimos años para actuar, según dice, "con la mayor ecuanimidad y ponderación" a fin de ejecutar, en apenas 20 días, una sentencia fechada el 28 de octubre pasado.La Sala Segunda centra su análisis en dos causas especiales en las que recayeron condenas de cárcel de dos años y de un año de prisión menor, respectivamente.
La primera afecta al diputado manchego del PP, Jesús Terrón Cantón, por falsedad de un documento con el que pretendió perjudicar económicamente a su mujer tras su separación. Esta sentencia se dictó el 6 de octubre de 1994. El tribunal relata diversas argucias utilizadas por el condenado para dilatar su encarcelamiento, como fueron la presentación de un recurso de casación -recurso imposible, al ser contra una sentencia del propio Tribunal Supremo-, o proponer que el Alto Tribunal plantease una cuestión de inconstitucionalidad.
El 13 de enero de 1995, el Supremo trasladó a las partes una petición de Terrón Cantón para dejar en suspenso la condena por haber pedido el indulto total de la misma. Según el tribunal, la petición se denegó, de acuerdo con el dictamen del fiscal, el 8 de febrero de 1995. Aunque el auto del Supremo se detiene ahí, Terrón no ingresó en prisión hasta el 9 de marzo siguiente.
En el auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala, José Augusto de Vega, se dice: "Hubo, pues, un criterio firme de ejecutar la pena si bien las incidencias relacionadas paralizaron la misma durante algún tiempo". Ese "algún tiempo" que el tribunal no termina de contabilizar fueron seis meses, tiempo que la sentencia tardó en comenzar a ejecutarse.
El tribunal se refiere después a la causa contra el senador socialista y alcalde de Melilla Gonzalo Hernández Martín, condenado a un año de prisión por infidelidad en la custodia de documentos. Según los magistrados, en este caso se planteó un problema distinto, ya que el recurso de amparo de Hernández Martín se habría referido, "aunque no se dijera, a la pena de inhabilitación especial" impuesta en la misma sentencia. La Sala Segunda acordó la suspensión. Según De Vega, "hubo un criterio sólo aparentemente distinto al antes expuesto". Así, el tribunal concluye que "no existen antecedentes en la Sala Segunda que permitan obtener un punto de vista contrario".
El auto menciona sólo causas especiales en las que el Supremo ha celebrado juicios en única instancia, pese a que los juzgados y audiencias suspenden con frecuencia el encarcelamiento hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la suspensión de la pena en el trámite de admisión del recurso de amparo.
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