El Supremo mete en la cárcel a los condenados de Filesa
El Tribunal justifica su decisión en que el caso "no guarda parangón" con otras causas especiales
Tras dos semanas de dudas y vacilaciones, la Sala Segunda del Tribunal Supremo optó ayer finalmente por ejecutar la sentencia de Filesa sin esperar a una posible suspensión del Tribunal Constitucional y ordenó, con unas prisas sin precedentes en los últimos años, el inmediato ingreso en prisión de seis de los ocho condenados, entre ellos el ex senador Josep Maria Sala y el ex diputado Carlos Navarro. La Sala Segunda dictó un auto en el que trata de justificar el encarcelamiento en apenas 20 días en que el caso Filesa "no guarda parangón alguno" con otras causas especiales, entre las que cita una que afecta a un condenado del PP que tardó en ingresar seis meses. Alberto Flores, exgestor de Filesa, tendrá que presentarse a las once de esta mañana en el Tribunal Supremo para ser conducido a la cárcel. Los demás irán ingresando en los próximos días, cuando sean requeridos en sus domicilios de Barcelona y Tenerife.
Alberto Flores, condenado a 10 años de prisión, ha sido citado para las once de esta mañana ante la secretaría de causas especiales del Tribunal Supremo, donde se le requerirá la multa de más de 259 millones de pesetas que le impone la sentencia y de donde saldrá para una prisión de Madrid que él mismo podrá escoger, según dijeron fuentes del tribunal. La razón de ser el primero en ingresar es que es el único que tiene residencia en Madrid.En cuanto a los demás, la Sala Segunda ha remitido los respectivos exhortos, por correo ordinario, a los juzgados decanos de Barcelona -donde residen. el ex senador Josep Maria Sala, el ex diputado Carlos Navarro y el ex administrador de Filesa, Luis Oliveró- y de Tenerife, donde tienen actualmente su domicilio Aida Álvarez y Miguel Molledo. A medida que los exhortos vayan llegando tendrán que ser cumplimentados por los jueces a los que correspondan, los cuales irán llamando a los condenados para su ingreso en la cárcel.
A efectos de cumplimiento, las penas de 11 años de prisión impuestas a Navarro y de 10 años a Oliveró y Flores quedan reducidas automáticamente a 9 años de cárcel, al ser ésta el triplo de la pena más grave impuesta, que es de 3 años. Tanto éstos como los demás condenados -Sala a 3 años, y Aida y Molledo a 2 años y 4 meses- podrán optar a los beneficios de redención de penas por el trabajo, ya que los hechos se produjeron cuando estaba vigente el anterior Código Penal.
Respecto a los empresarios Juan Molina Vivas y Eugenio Marín García-Mansilla, el tribunal ha ordenado reclamar su hoja histórico-penal para dejar en suspenso las condenas de seis meses que se les impusieron, aunque ha indicado que se oficie a los representantes legales de las empresas Cepsa e Iveco-Pegaso para cumplimentar las responsabilidades pecuniarias declaradas en la sentencia.
Apenas una semana después de rechazar formalmente el inmediato ingreso en prisión de los condenados exigido por la acusación de José María Ruiz Mateos, y de que los magistrados reivindicasen para sí el "momento procesal" de ejecutar la sentencia, el propio tribunal justifica su cambio de criterio en el imperativo legal" que le impone "inexcusablemente" el Código Penal y que le obliga "de manera concreta".
El Supremo justifica su contundencia en este caso en que "a veces" la aplicación de criterios jurídicos a nuevos supuestos "puede resultar equívoca si los hechos que sirven de apoyo a uno u otro caso son, como suele acontecer, sustancialmente distintos".
Los magistrados del Supremo analizan los supuestos de causas especiales juzgadas en los últimos años y concluyen que "no existen antecedentes en la Sala Segunda que permitan obtener un punto de vista contrario a lo que ha sido razonado".
Según la Sala, los precedentes anteriores "son completamente distintos del que ahora se contempla". "Ni la fundamentación jurídica", agregan, "ni los hechos acaecidos guardan parangón alguno con lo que aquí se decide". Y rematan: "Nos encontramos en este caso con unos supuestos delictivos importantes dada la naturaleza específica, cualitativa y cuantitativa de los mismos".
Los tres magistrados -José Augusto de Vega, Ramón Montero y. Luis Román Puerta- concluyen que la decisión les viene impuesta por el principio de legalidad "en el entorno de lo que es la obligación jurisdiccional de los tribunales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".
En otro apartado, aunque reconocen que los preceptos legales son "claros" en cuanto a las posibilidades de que el Tribunal Constitucional deje en suspenso las penas, del contexto de dichos preceptos "no se deduce" -según la interpretación rigorista que destila toda la resolución-, "la imposición a los jueces de una determinada decisión cuando el tribunal de instancia, en este caso el Tribunal Supremo, tiene plenas atribuciones jurisdiccionales que nunca pueden ser perturbadas".
Por otra parte, Carlos Navarro presentó ayer un recurso de súplica ante el Tribunal Supremo que acompaña a la petición de indulto que han presentado medio centenar de particulares ante el Ministerio de Justicia.
El recurso de Navarro se basa en la "falta de proporción" entre los hechos juzgados y en la pena de 11 años de prisión que le ha sido impuesta y en que existe una cobertura legal -la propia petición de indulto- que no ha sido tenida en consideración por la Sala Segunda del Supremo.
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