Penas de cuatro años para tres guardias civiles por torturar al etarra Urra
La Audiencia Provincial de Bilbao ha condenado a un total de 12 años y seis meses de prisión y a 18 años de inhabilitación especial a tres guardias civiles por torturar al miembro de ETA Kepa Urra, tras ser detenido en enero de 1992 en una operación del instituto armado contra el comando Vizcaya, "con el fin de obtener una confesión". El tribunal considera probado que, antes de llevarle al cuartel bilbaíno de La Salve, los tres agentes trasladaron al detenido a un descampado, donde, esposado, "le desnudaron, le golpearon con un objeto romo y le arrastraron por el suelo".
Junto a las penas de cárcel y la inhabilitación especial, la sala les condena a pagar solidariamente medio millón de pesetas por daños y perjuicios y declara al Estado responsable civil subsidiario. Además, exonera de toda culpa a los otros tres agentes que fueron acusados de torturas.El caso Urra fue citado por dos relatores contra la tortura de las Naciones Unidas y quedó reflejado en el informe de Amnistía Internacional de 1993. El miembro de ETA fue detenido en la madrugada del 29 de enero de 1992 y trasladado sobre las once de la mañana al hospital con un cuadro similar a la arritmia cardiaca. El entonces gobernador de Vizcaya, Daniel Vega, llegó a ironizar sobre el caso ante la prensa al decir que "las arritmias les entran cuando son detenidos, pero su corazón funciona bien cuando ponen un bomba, asesinan a un niño o matan a un funcionario policial".
La sentencia indica que en la primera exploración, tras ser conducido al hospital de Basurto, unas seis horas después de su arresto por la Unidad Especial de Intervención de la Guardia Civil, Kepa Urra presentaba una docena de erosiones, cuatro equimosis (hematomas) y dos pequeñas lesiones en la base del cuello. La ponente de la sentencia, la magistrada Olatz Aizpurua, considera probado que "las erosiones descritas fueron producidas por los tres agentes en la zona del descampado" al que fue trasladado el etarra Urra inmediatamente después de ser detenido y antes de llegar al centro de detención de La Salve. Asimismo, las cuatro equimosis "fueron producidas por objetos romos y por un mecanismo de acción directa, compatibles tanto con lo ocurrido durante la detención como con lo ocurrido en el descampado".
La defensa de los guardias civiles mantuvo durante el proceso que las lesiones eran debidas a la violencia del arresto. La sentencia califica la detención de "violenta", pero deja claro que la mayor parte de los politraumatismos se deben a torturas.
Los agentes condenados, José María de las Cuevas Carretero, Manuel Sánchez Corbi y Antonio Lozano García, introdujeron a Urra en un vehículo policial sin distintivos y "se dirigieron hasta un lugar no identificado de monte descampado, donde sacaron del coche a Kepa Urra y los tres agentes le desnudaron, le golpearon con un objeto no identificado y le arrastraron por el suelo al tiempo que le preguntaban por su nombre, que en ese momento desconocían, por el lugar donde se hallaba el zulo y por las armas, así como por nombres de sus compañeros".
Pese a que Urra denunció también torturas en el cuartel de La Salve, la resolución deja claro que "no ha quedado probado que fuera objeto de maltrato alguno" en este centro del instituto armado.
El fiscal cambió de criterio
El testimonio en la vista de los diferentes médicos forenses que le examinaron en el hospital ha sido la pieza clave para incriminar a los tres guardias. De hecho, el ministerio fiscal, que en un primer momento no acusaba a ninguno de los agentes, presentó acusación contra los tres que finalmente han sido condenados.Tanto el director de la clínica forense de Bilbao, Rafael Alcaraz, como el médico forense, Guillermo Portero, "han descartado que las erosiones hubieran podido producirse en la forma en que describen la detención los agentes", según los fundamentos de la sentencia. La sentencia no da validez al informe emitido por el forense propuesto por la defensa, "que no vio nunca ni examinó al detenido y se ha basado en los datos que las propias defensas han aportado". Finalmente, el cuadro de rabdomiolisis (daño muscular) que presentaba Urra en el hospital se relaciona con el "esfuerzo muscular de la detención, con la lesión muscular ocasionada en la detención y con la lesión muscular ocasionada por los agentes en la zona del monte cuando golpearon a Kepa Urra".
Los tres agentes exonerados son el instructor de la detención, Arturo Prieto Bozec, y los agentes Alejandro Hernández Mosquera y Diego Pérez de los Cobos Orihuel. Estos dos últimos habían sido acusados de infligir malos tratos (supuestamente le taparon la nariz y la boca y le pellizcaron) al activista de ETA cuando estaba ingresado en el hospital.
Según el testimonio de los guardia civiles, acudieron el 30 de enero al centro de custodia del Pabellón Jado en el hospital de Basurto para comprobar si las medidas de seguridad eran adecuadas. La ponente considera "soprendente" que ambos justifiquen su presencia con ese testimonio cuando este pabellón penitenciario "es el único que existe en Vizcaya" de este tipo con las medidas de seguridad pertinentes. Además, califica de "no menos sorprendente" que los médicos indicaran que era "habitual la presencia de agentes durante los reconocimientos y exploraciones médicas que se efectuaban al paciente". Con todo, la sentencia plantea la existencia de una "duda seria y razonable" sobre el hipotético ataque y mantiene la presunción de inocencia para ambos guardias.
Respecto del instructor, la sección primera de la Audiencia de Bilbao indica que "no hay prueba alguna que acredite que conocía lo ocurrido en la zona del descampado" o que lo hubiera ordenado o consentido.
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