Texto completo de la proposición de ley
Exposición de motivosA las puertas del siglo XXI, el respeto a los derechos humanos, la justicia, la democracia y la paz constituyen el soporte fundamental de una convivencia moderna y la síntesis de la más íntima y profunda aspiración humana. Este fin requiere una voluntad decidida de impulsar soluciones democráticas a los problemas que tiene planteados nuestra sociedad y conlleva [ ... ] la implementación de procesos que permitan compartir el diseño y la definición de esas soluciones. En este contexto, y en el marco de una comunidad regida por principios democráticos, la expresión legítima de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos debe encontrar su aplicación en el ordenamiento jurídico que le rige en cada etapa histórica.
La disposición adicional primera de la Constitución abre el ordenamiento jurídico al desarrollo y aplicación de estos principios en nuestra realidad socio-política e institucional. El amparo y respeto de los' derechos históricos que la misma contempla implica el reconocimiento de una identidad histórica y diferenciada. La propia especificidad del actual autogobierno de los territorios forales radica en los derechos históricos. La disposición adicional primera representa la recepción constitucional de una singular relación con el Estado que, expresada a través del sistema de concertación y basada en la mutua aceptación, puede actualizarse y ajustarse en un proceso abierto a las circunstancias de cada momento.
En virtud de ello procede aprobar la siguiente proposición de ley:
Artículo 1. Toda expresión democrática de la voluntad mayoritaria de la ciudadanía de las comunidades de raíz foral, que afecte su actual status, encuentra una legitimación específica en los derechos históricos, amparados y respetados en la disposición adicional primera de la Constitución, y puede encauzarse mediante la concertación, consustancial a tales derechos.
Artículo 2. Por ley se regularán los mecanismos y procedimientos específicos para hacer efectiva esa expresión democrática de la voluntad ciudadana de manera que complementen y perfeccionen el mencionado sistema de concertación. Esta ley deberá ser aprobada por la institución o instituciones parlamentarias competentes.
Artículo 3. La elaboración del anteproyecto de esta ley se encargará a una comisión en la que podrán participar todos los partidos políticos con representación parlamentaria en Navarra y en la Comunidad Autónoma Vasca. El plazo para la elaboración de este anteproyecto será de doce meses. Con el fin de alcanzar el máximo consenso, esta comisión podrá realizar cuantas consultas crea pertinentes, haciendo efectiva la participación e implicación de los diferentes agentes sociales.
Para su toma en consideración
Los suscribientes de este documento, conocedores del borrador de la Proposición de ley de principios sobre el alcance y desarrollo de la disposición adicional primera de la Constitución, y del trabajo de investigación que, a lo largo de los dos últimos años, le ha precedido, manifestamos:
Esta propuesta permite estudiar vías de solución no suficientemente exploradas e impulsar nuevos procesos participativos. [ ... ]Nuestra firma en este documento no constituye, necesariamente, una adhesión íntegra al contenido de la propuesta. Quiere transmitir nuestro convencimiento de que estamos ante una hipótesis de trabajo que puede ser de gran utilidad e interés para el futuro. Solicitamos a los grupos políticos que posibiliten su presentación en los parlamentos y faciliten su toma en consideración y debate.
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