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LA SENTENCIA DE FILESA

Un conglomerado para captar fondos destinados al PSOE

El grupo operaba con una sede en Madrid y otra en Barcelona para contactar con los altos ejecutivos

El tribunal considera probado que a mediados de 1987 se inició lo que poco después iba a ser "un conglomerado de sociedades" cuyo fin primordial era "la creación de fondos económicos necesarios para hacer frente a los gastos originados por el PSOE por las campañas electorales, elecciones generales y europeas de l989".La sentencia relata la adquisición, por Josep María Sala y Carlos Navarro, de Time Export, una sociedad dedicada a la prospección de mercados y la creación a partir de febrero de 1988, "bajo el encargo y tutela de Navarro y de la mano de Oliveró", de distintas sociedades o la participación en otras para llevar a cabo lo que "estaba totalmente programado y concertado". Poco después, y con objeto de que el control no se llevara sólo desde Cataluña, se dio entrada a Alberto Flores y salida a los originarios accionistas.

Filesa fue la que absorbió realmente la actividad a desarrollar, y la actividad de Time Export fue disminuyendo en favor de Filesa, hasta que ésta, a partir de 1989, canalizaba toda la actividad de emisión de informes y pago a proveedores.

"Filesa se programó, con un sinfín de operaciones diversas tendentes a la obtención de fondos para el partido. Unas veces emitiendo facturas mercantiles, 29 en total, correspondientes a supuestos informes inexistentes materialmente unos, realizados ficticiamente otros, que se decía habían sido encargados por distintas empresas con objeto y finalidad intrascendente". Los referidos informes se concertaban por Oliveró, "siempre con participación de Navarro, Flores y Sala, ciertamente que éste en un solo caso".

El grupo funcionaba a través de dos sedes distintas. La primera, en Barcelona, desde donde Oliveró desplegaba su actividad para contactar con los altos ejecutivos de las empresas (presidentes de banco, grandes empresas, etcétera) después de que Carlos Navarro le proporcionará las vías necesarias, dando así origen a contrataciones, facturaciones y desvío de fondos.

La segunda, desde Madrid, donde Alberto Flores, aprovechando que los principales clientes o empresas contactadas tenían sus sedes sociales en la capital del Estado, se dedicaba preferentemente a todas las actividades relacionadas con el cobro o ingreso de las cantidades obtenidas.

No consta acreditado que los bancos o empresas, como compensación a la generosidad con que actuaban, obtuvieran concesiones de la Administración a la hora de autorizar obras, adjudicaciones, contratos o exenciones fiscales.

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Es cierto, sin embargo, que tales empresas al menos se beneficiaban de una evidente. desgravación fiscal tanto en cuanto al IVA como a la liquidación anual del Impuesto de Sociedades, ya que todas ellas, en principio, desgravaron el montante total de las facturas pagadas en sus respectivas declaraciones; aunque luego todas procedieron a regularizar su situación tributaría. Miguel Molledo y Aida Álvarez son un claro ejemplo de las operaciones realizadas por el grupo de empresas encabezado por Filesa con sus proveedores.Los referidos, que ejercieron en su momento cargos de responsabilidad en el PSOE, crearon conjuntamente, con el objetivo de financiar ilegalmente al PSOE, las mercantiles Distribuidora Express 2020 y Tecnología Informática, siendo su principal cliente el PSOE, para lo cual sufragaron sus gastos electorales, desde el pago del alquiler de los locales utilizados como cuartel general durante las campanas de 1989 hasta la facturación por gastos meramente de publicidad electoral.

Estos gastos eran en su mayoría oportunamente pagados por Filesa a Distribuidora Express 2020, en realidad a Aida Álvarez y Miguel Molledo, cuando en realidad eran gastos de la actividad del partido político, según se acaba de explicar.

No consta acreditado suficientemente que Aida Alvarez y Miguel Molledo hayan obtenido alguna clase de beneficios de las administraciones públicas alterando los requisitos para obtenerlos, o realizando cualquier clase de manipulación al respecto. Con los informes, durante 1989 y 1991 se recaudaron más de 1.000 millones de pesetas, procedentes de los pagos realizados por las empresas investigadas.

Como consecuencia de las actividades antes descritas se generaron importantes débitos a la Hacienda Pública, cuando la gestión, dirección, administración o poder de hecho de las citadas empresas era llevada por Navarro, Oliveró y Flores.

La sentencia finaliza el párrafo de hechos probados detallando los importes de los débitos a Hacienda, que son los que se atribuyen en el fallo como indemnizaciones a los condenados.

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