Los registros realizado a las empresas fueron "correctos"
La sentencia dedica 75 folios a los fundamentos de Derecho en los que avala la instrucción practicada por el polémico juez Marino Barbero y rechaza la práctica totalidad de los argumentos de los abogados defensores respecto a la nulidad de actuaciones, registros, ilicitud de pruebas y dictamen de los peritos. El tribunal impone penas más elevadas que las solicitadas por la acción popular del empresario José María Ruiz-Mateos.
Éstos son, en extracto, algunos de los argumentos utilizados por el tribunal para fundamentar su sentencia.Financiación de los partidos. El tribunal comienza proclamando que si bien la financiación irregular de los partidos no es delito, otra cosa es la posibilidad de que con motivo de esa irregularidad, no penal, se puedan haber cometido concretas infracciones tipificadas como delictivas.
Instrucción del juez Barbero. La instrucción de las actuaciones, aunque adoleciera de una excesiva lentitud, no causó, de manera irreversible, indefensión material en los, acusados, salvo los supuestos concretos que en esta resolución se consignan, "fueren o no de influencia decisiva en el contexto general del enjuiciamiento".
Ilicitud de pruebas. Según el tribunal, "resulta difícil rechazar la legitimidad de las pruebas que se ponen en entredicho". Los registros empresariales se practicaron "de una forma absolutamente correcta". La prueba pericial fue ampliamente constatada durante varias sesiones, razón por la cual, fuera de su valoración, "nada cabe objetar atinente a su validez formal". El tribunal tampoco considera incurso al contable chileno Carlos Van Schowen -que reveló el caso Filesa- en un posible delito de revelación de secretos.
Registros. En los 39 registros practicados, la "comisión judicial,, fue asistida por los peritos de Hacienda. En contra de los argumentos de la defensa, el tribunal considera "indudable" que los peritos "pueden realizar las tareas propias de la gestión a ellos concerniente porque por eso acompañan al juzgado, no de una manera estática o anodina, sino con participación activa, que en eso ha de consistir la lógica interpretación del verbo acompañar".
El tribunal se remite a que, según el instructor, Marino Barbero, los peritos actuaron "con facilidad, eficacia, sigilo y respeto máximo a los derechos de los afectados", en clara contradicción con lo manifestado por algunos de los interesados, cuestión en cualquier caso ajena a la validez constitucional de los registros.
El análisis detallado de todos y cada uno de los registros no ofrece fundamento alguno para justificar efecto anulatorio, "al margen de la extraña forma con que el registro al Banco de España se llevó a cabo ( ... )".
Suplicatorio. En un registro al Banco Atlántico de Barcelona, el 19 de octubre de 1992, antes del suplicatorio del senador Sala, se solicitaron extractos de cuentas y justificantes documentales de las operaciones realizadas por el senador. Según el tribunal, "distinto es que los documentos recogidos no afectaran todos directamente a dicho acusado, al menos de manera trascendental,, sin perjuicio de la investigación general. Aunque la ausencia de suplicatorio pudiera afectar a lo llevado a cabo por el juzgado antes de cumplir esa exigencia de procedimiento, "poca o ninguna influencia determinante ha de producir ello en la causa". Los efectos de tal posible irregularidad no lesionan o menoscaban las demás pruebas realizadas sin relación con el referido registro.
Dictamen de los peritos. Es cierto que los tres peritos formularon, junto a sus conclusiones contables, juicios de valor derivados de las mismas, aunque este último aspecto de la pericia fuera rechazado por los letrados de los acusados. Según el tribunal, los juicios de valor "forman parte legítimamente de la pericia en su conjunto".
Asociación ilícita. Desde el principio los acusados Sala, Navarro, Oliveró y Flores buscaron una finalidad, ya inicialmente delictiva. Cada uno de ellos "corno instigadores de la trama, coadyuvaron, desde la asociación, a la finalidad indicada".
Falsedad documental. Las facturas falsas no se refieren a la falsedad ideológica por falta a la verdad en la narración de los hechos, sino a la simulación total del documento, que no responden en ningún caso a lo que su contenido manifiesta.
Delito contra Hacienda Pública. Los acusados se han visto favorecidos porque las acusaciones sólo consideran un único delito contra Hacienda, razón por la cual la condena únicamente ha de abarcar ese delito y no tres.
Elucubraciones. La sentencia deja de lado todo aquello que entra dentro del terreno de las hipótesis o elucubraciones y desconoce cuál fuera la razón última de las liberalidades concedidas por determinadas empresas a la hora de atender las facturas mendaces.
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