La reforma del jurado
LA ESCANDALOSA absolución por un jurado popular de Mikel Otegi, autor confeso del asesinato de dos ertzainas, está en el origen del debate sobre la eventual reforma de la Ley del Jurado que viene desarrollándose en diversos ámbitos desde hace meses. La Fiscalía General del Estado ha contribuido a ese debate con un informe exhaustivo sobre la experiencia de la aplicación de la ley desde su entrada en vigor, hace cerca de dos años. El informe es sumamente crítico, no sólo sobre la aplicación concreta de la ley, sino sobre defectos de diseño de la misma que la práctica ha ido revelando. Se trata de un informe riguroso, que evita propuestas drásticas y opta por una perspectiva reformista.Para la fiscalía, el jurado puro no es un buen sistema, pero podría funcionar razonablemente bien si se introducen algunas modificaciones. El primer defecto a subsanar sería el de los delitos atribuidos al conocimiento del jurado, que pecaría a la vez por exceso (sobrarían, por ejemplo, las amenazas, el allanamiento de morada y algunos delitos de especial dificultad probatoria, como las malversaciones y fraudes cometidos por funcionarios) y por defecto (habría que incluir delitos como el de detención ilegal y secuestro o el de genocidio).
El diagnóstico es también negativo en lo que atañe a la selección de los jurados (requisitos de edad, solvencia e imparcialidad) y especialmente crítico con la tramitación del proceso acusatorio ante el jurado, sobre todo en relación a la prohibición de llevar al juicio oral las declaraciones prestadas por el acusado, con todas las garantías, ante la policía o ante el fiscal, declaraciones que, según la ley, no tienen ningún valor probatorio de los hechos afirmados. Ello puede conducir, según la fiscalía, a sentencias absurdas de absolución o condena, al no permitirse contrastar la declaración del acusado en el juicio oral con lo afirmado en la fase de instrucción.
Tampoco queda bien parada la figura del magistrado-presidente (la fiscalía preferiría un órgano colegiado), cuyas funciones se consideran excesivas o demasiado condicionantes de la actuación del jurado. Se propone flexibilizar sus instrucciones a los jurados en función de la mayor o menor complejidad de los casos y no aceptar veredictos sin motivación suficiente, así como derogar las normas que permiten la disolución del jurado en determinadas condiciones.
El veredicto de culpabilidad o inculpabilidad es objeto de singular atención crítica. La fiscalía entiende que ahí radica uno de los peores defectos de la ley. Hoy es posible un veredicto de inculpabilidad porque el jurado entienda que, pese a estar probados los hechos como delictivos, no son reprochables según criterios extrajurídicos de valoración social. La hipótesis contraria también es posible: condenar a un acusado, a quien no se ha logrado probar la comisión de un hecho delictivo, basándose sólo en una genérica reprochabilidad social. La incongruencia del veredicto en tales casos "provoca el estremecimiento de cualquier sensibilidad jurídica", a juicio de la fiscalía. El jurado debe pronunciarse sobre los hechos y valorar también todos los elementos típicos de cada delito" pero su decisión debe detenerse ahí para que la justicia técnica proceda a la traducción jurídica (culpabilidad o inculpabilidad) "de lo previamente declarado por los jueces legos".
Esos problemas justifican sobradamente la iniciativa de reformar la ley vigente. La Administración de justicia por medio del jurado es una opción constitucional que no debe ser objeto de divergencias ideológicas ni de confrontación política partidista. El concreto sistema de participación ciudadana en la justicia plasmado en la Ley del Jurado dista de ser óptimo. No todas las críticas vertidas ni todas las alternativas propuestas en el informe tienen igual valor ni son igualmente aceptables. Pero sería insensato no tomarlas en consideración como base de una futura reforma de la Ley del Jurado.
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