Santaella, suspendido durante cinco meses por violación de secreto
Jesús Santaella, defensor del ex coronel Perote y abogado del ex presidente de Banesto Mario Conde, ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a cinco meses de suspensión en el ejercicio profesional por una falta grave de violación del secreto profesional. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha confirmado la sanción impuesta por el Consejo General de la Abogacía después de que Santaella interviniese en un programa televisivo y relatase los contectos que mantuvo con miembros del Gobierno, incluido el entonces presidente Felipe González, sobre la devolución de los papeles del Cesid.
Durante el citado programa, el abogado Jesús Santaella argumentó, para rebatir a tino de los periodistas participantes, que había sido su abogado y por esa razón conocía determinadas cuestiones. El Consejo General de la Abogacía sancionó a mediados de 1996 a Santaella por entender que había cometido una falta muy grave y éste presentó un recurso ante el TSJM.El Tribunal, según informa Europa Press, ha desestimado el recurso y declara que la resolución del Consejo no vulnera sus derechos fundamentales recogidos en la Constitución y condena a Santaella al pago de las costas.
Santaella argumentó en su recurso la vulneración (le varios de sus derechos constitucionales. En primer lugar, consideró que se había vulnerado su derecho al "juez natural" ya que en el momento de formularse el pliego de cargos, el letrado expedientado había dejado de pertenecer a la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid, por lo que el competente para la instrucción del expediente sería el Colegio y no el Consejo General.
Santaella también consideraba que se había vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que el instructor prorrogó por tres veces la emisión del pliego de cargos, y que se había producido una "vulneración" del derecho a utilizar los medios de prueba.
El recurrente también entendía que los hechos imputados no eran constitutivos de infracción, dado que contaba con la autorización del Decano del Colegio de. Abogados de Madrid y de sus propios clientes para asistir al programa y que la sanción vulneraba la libertad de comunicar información veraz.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera, en primer lugar, que no cabe que el recurrente se acoja a la vía de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona y que al tiempo se pretenda la "nulidad" con razones que únicamente son propias del recurso ordinario.
En el caso del "juez natural" la sentencia rechaza que se haya vulnerado este derecho porque no es de aplicación el derecho al juez ordinario predeterminado por Ley a este tipo de procedimiento administrativo, por lo que su lesión resulta imposible.
Por lo que se refiere a la alegación que hace Santaella de dilaciones indebidas en el proceso y a la caducidad, la sentencia explica que estos argumentos son ajenos al presente proceso, ya que el hecho de que la Ley fije o no límites a la prórroga para presentar el pliego de cargos "carece por completo de trascendencia constitucional".
En cuanto a la alegación manifestada por Santaella de haber vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba, la sentencia explica que, efectivamente, el actor interesó la práctica de prueba, pero no designó los puntos sobre los que ésta debía versar.
Sobre la alegación del abogado de que contaba con la autorización de sus clientes y del Decano del Colegio, con relación a la obligación de guardar secreto, la sentencia explica que no es cierto que contase con el consentimiento de uno de sus clientes.
También carece de validez, según el TSJM, la alegación de que la revelación se debe a una campaña desatada contra él y recuerda al letrado que la Ley prevé y regula oirá forma de defensa que no es la revelación de secretos conocidos por el ejercicio de su profesión.
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