La prisión por rechazar la prueba de alcoholemia es constitucional
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado válido el artículo 380 del Código Penal, que castiga con penas de seis meses a un año de prisión al conductor que se niegue a practicar la prueba de alcoholemia.Fuentes del Constitucional señalaron a Efe que la sentencia desestima la primera de las cuestiones de inconstitucionalidad de las elevadas por varios jueces contra dicho precepto. La cuestión de constitucionalidad se plantea cuando un juez tiene dudas sobre la legalidad de un determinado precepto que debe aplicar.
En esta cuestión de inconstitucionalidad, el juez sostenía que las pruebas contra una persona deben ser aportadas por una acusación, sin que pueda obligarse a nadie a presentarlas contra sí mismo.
Sin embargo, el Constitucional recuerda que el derecho a no declarar contra uno mismo o a no aportar pruebas, no significa que el afectado tenga derecho a negarse a practicar las diligencias que la autoridad competente estime pertinentes, como ocurre con la obligación de comparecer a un juicio o ser objeto de un pinchazo telefónico.
Siete magistrados votaron a favor de la constitucionalidad frente a cuatro en contra.
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