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Alegaciones contra 19 años de cárcel

Los abogados defensores de (los de los principales implicados, Horacio Oliva y Pablo Jiménez de Parga, examinaron cada uno de los delitos por los que el fiscal pide 19 años de cárcel para Carlos Navarro y Luis Oliveró. Estos son sus principales alegatos:

Asociación ilícita: Los abogados señalaron que el auto de apertura de juicio dictado por la Sala, Segunda no contemplaba este delito. Horacio Oliva recordó que el segundo instructor de la causa, Enrique Bacigalupo, dejó claro que no cabe aplicar dicho tipo penal a la trama de Filesa. "El fiscal no dice nada de ese delito y ahora, cuando no he podido ordenar mis pruebas ni dirigir los interrogatorios para defender de ese delito, me encuentro con que el fiscal acusa", se quejó Oliva. De su lado, Jiménez de Parga lo consideró una "acusación sorpresiva" que vulnera derechos fundamentales a la tutela judicial, al derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías.

Delitos de falsedad: El fiscal dispara su petición de penas al apreciar tres delitos continuados de falsedad y uno de falsedad en documento mercantil donde la acusación de Ruiz Mateos aprecia un único delito de falsedad continuada. Oliva afirmó que el fiscal acusó inicialmente por un delito de falsedad ideológica que tiene nueve subtipos. "Se fue al número 4, que ahora está anulado, y aunque no puede cambiarlo en perjuicio del reo, porque es un fraude de ley, ahora acusa por el [artículo] 390.1 y 2 del nuevo Código Penal. Pero la falsedad o es ideológica o es material; no se pueden echar al aire y coger la que se quiera", añadió.

Según Jiménez de Parga, el fiscal "ha troceado la falsedad continuada entre facturas emitidas y recibidas". Explicó. que el fiscal, al modificar varios epígrafes de los hechos, aprovechó para imputar a Oliveró hechos, que no estaban en sus calíficaciones provisionales. "Ahora trata de hacerle también responsable de las facturas recibidas de proveedores en Filesa, de lo que antes no estaba acusado."

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Delitos contra Hacienda: Horacio Oliva alegó que, "si las facturas son falsas, no se puede cometer delito contra Hacienda". Jiménez de Parga señaló gráficamente que "a las acusaciones no les coincide ni una sola de las cantidades, y hasta proponen cuotas alternativas". Este letrado dijo que la vigente ley del Impuesto de Sociedades, de 1995, posterior al informe de los peritos, establece que los donativos no son deducibles salvo que se hallen correlacionados con los ingresos. "Eso no lo habían previsto los peritos", dijo, antes de asegurar que no había cuota defraudada.

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