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Archivada la querella contra el juez Coronado por presunto cohecho

El juez instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Santiago Bazarra, ha archivado las diligencias en relación con una querella por presunta prevaricación presentada por Antonio Navalón contra el juez José Emilio Coronado, titular del Juzgado de Instrucción número 16. Bazarra estima que el juez Coronado aplicó las normas de reparto de los juzgados de Plaza de Castilla al tramitar una denuncia de Lourdes Arroyo, esposa de Mario Conde. Las acusaciones de cohecho y tráfico de influencias son "carentes de trascendencia penal".

Carlos Gómez-Villaboa, procurador de la esposa de Conde, presentó el pasado 27 de mayo dos folios en la guardia de los juzgados de Plaza de Castilla. Aunque era una denuncia en regla, no se presentaba como tal. Era una petición de orden de entrada y registro en el domicilio de Antonio Navalón y Diego Selva. Según la esposa de Conde, había documentos que podían acreditar su relación con Argentia Trust, sociedad que cobró en 1990 los 600 millones de pesetas que Conde, como presidente de Banesto, ordenó pagar. Por este pago, el ex banquero fue condenado a seis años de prisión. Según su esposa, pues, los que cobraron fueron Navalón y Selva.El juez Coronado denegó en la guardia la petición, pero abrió diligencias previas con el número 3.641/97 con el argumento de que se le pedían medidas cautelares. Si se hubiese presentado una denuncia formal, el juez de guardia debía enviarla al decanato para su reparto y el juzgado encargado de tramitarla saldría de los turnos vigentes en Plaza de Castilla. Al utilizarse la vía de la petición de orden de entrada y registro -usual en la policía, pero no entre particulares- se podía conseguir que se la quedase el juez de guardia.

Un día después, el 28 de mayo, el procurador presentó en el juzgado 16 una denuncia. El objeto no era obtener una entrada en los domicilos de Navalón y Selva. Era enviar una comisión rogatoria a Suiza. Así lo dispuso el juez Coronado el 30 de mayo, sin informar previamente al fiscal, Carlos Saiz Díaz, que estuvo en la guardia del 27 de mayo, ni dar traslado de la denuncia a Navalón y Selva. La norma aplicada por el juez Coronado es según el informe del Decanato de Juzgados de Madrid, aportado a la causa, es la que se viene aplicando en Plaza de Castilla. Es la versión corregida a mano de las normas aprobadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ).

La versióri del TSJ es la siguiente: "El juzgado de Guardia que autorice la medida cautelar correspondiente seguirá conociendo de los hechos delictivos que aparezcan como consecuencia de dicha autorización". La versión aplicada en plaza de Castilla llevaba manuscritas las palabras "o no". Esto es, autorice "o no" las medidas cautelares el juzgado inicial tramitaría los hechos.

Otro hecho destacado por la defensa de Navalón fue la relación del procurador Carlos Gómez-Villaboa con su hermano, el abogado Manuel Gómez-Villaboa, quien ha sido letrado del propio juez Coronado en un asunto privado. Manuel Gómez-Villaboa, además, es socio del bufete "Lara, Villaboa & Rico, Abogados". Fue el abogado Juan Carlos Lara quien firmó la petición de orden de entrada y registro y la posterior denuncia de la esposa de Conde.

El auto del magistrado Bazarra, comunicado ayer, señala que el juez Coronado "obró de acuerdo con las normas de reparto por las que se rigen los juzgados de instrucción de Madrid, pese al añadido 'o no' en relación con las aprobadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid". Agrega que él hecho de que Coronado no informara al fiscal en la guardia y no diera traslado a los denunciados "aunque no se considera que tenga [ ... ] trascendencia penal sí pudiera dar lugar a alguna actuación disciplinaria".

La querella de Navalón contra Coronado fue ampliada a cohecho y tráfico de influencias. El magistrado Bazarra estima "carentes de trascendencia penal" lo que llama "determinadas circunstancias respecto a procuradores y letrados [en referencia a Carlos Gómez-Villaboa, a Manuel Gómez-Villaboa y Juan Carlos Lara]". En cambio señala que la investigación puede "incidir o interferir en causas penales pendientes".. Sugiere la vía de la recusación.

El abogado José Manuel Gómez Benitez declaró ayer que recurrirá el archivo. "Había diligencias pendientes. Entre ellas la acreditación de cómo se cambió la norma de reparto, que ha quedado en el aire", dijo.

"Afirmaciones falsa"

El fiscal Carlos Sáiz Díaz era el 27 de mayo fiscal de guardia en los juzgado 3 de instrucción de Madrid con el juez José Emilio Coronado. Según declaró éste, no le notificó la denuncia de Lourdes Arroyo ese día porque el fiscal hizo una fugaz aparición.En su escrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sáiz Díaz afirma que "en la referida fecha permanecí en las dependencias destinadas al fiscal de guardia desde las 9 horas de dicha mañana hasta el martes hasta las, 9 horas del día 28, pernoctando por tanto en dichas dependencias, ausentándome exclusivamente a las horas de comida y cena durante las que permanecí localizado en mi domicilio. Es por tanto falsa la afirmación, de que este fiscal aparecise por el juzgado a la 1.00 o 1.30".

Según el relato, el fiscal despachó con Coronado 1.132 diligencias previas en tres horas. "Ni en dichas horas ni durante el resto del día fui informado por el magistrado o se me dio traslado de la solicitud de entrada y registro presentada al parecer por el procurador Carlos Gómez Villaboa durante la mañana, ignorando las razones de esta omisión ( ... ) No dudo de la honorabilidad del magistrado en los hechos ( ... ) pero lo que no puede tolerarse por mi parte es que en el ejercicio de su derecho legítimo de defensa, efectúe afirmaciones falsas que pongan en duda la profesionalidád de la Fiscalía de Madrid en general y de este fiscal en particular".

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