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El Supremo se declara competente para investigar si Liaño prevaricó en el 'caso Sogecable'

Los hechos desvelados por el juez Baltasar Garzón podrían constituir 6 delitos

La Sala Segunda del Tribunal Supremo se declaró ayer competente para investigar los hechos desvelados por el juez Baltasar Garzón sobre la existencia de contactos y reuniones en las que habría participado el juez Javier Gómez de Liaño para "acabar de una vez con Polanco", en palabras atribuidas al abogado Antonio García Trevijano, otro de los posibles implicados. El Supremo admitió la denuncia del fiscal del Estado para dilucidar si los hechos constituyen delitos de prevaricación, retardo malicioso en la administración de la justicia, denuncia falsa y simulación de delito, falso testimonio, omisión del deber de perseguir delito por parte de funcionario y omisión del deber de impedir un delito.

El alto tribunal ha comunicado ya la medida adoptada al Consejo General del Poder Judicial y ha designado ponente de la causa al presidente de la Sala Segunda, José Augusto de Vega -quien se jubila en diciembre de este año y, por tanto, es difícil que llegue a juzgarla- e instructor de la misma al magistrado Joaquín Delgado.El auto del Supremo menciona expresamente los delitos cuya posible existencia apuntó la Fiscalía, previstos en los artículos 446, 449, 456, 458, 408 y 450 del Código Penal. Los delitos citados no se atribuyen a persona concreta alguna, ni en el escrito del fiscal, ni en el auto de la Sala por el que se admite la denuncia a trámite. Son los siguientes:

Prevaricación. (Dictar a sabiendas resolución injusta). Podría referirse a que, aparte de la incoación de un proceso contra Sogecable sin motivo, la Sala ha revocado hasta ahora seis resoluciones de Gómez de Liaño dictadas durante su tarea como instructor, todas ellas anuladas porque las decisiones de Liaño violaban diversos derechos constitucionales.

Retardo malicioso en la administración de la justicia. Se refiere probablemente a la afirmación contenida en el auto de Garzón sobre "la necesidad de que el procedimiento [sobre Sogecable] debía pervivir el mayor tiempo posible en una labor prospectiva, aun cuando no existiera base para ello".

Denuncia falsa y simulación de delito. Este delito podría ser aplicable tanto a Gómez de Liaño, como al juez Joaquín Navarro -uno de los testigos que declararon en el incidente de recusación de Liaño- o quizá al propio Garzón, dependiendo de lo que se llegue a probarse en el curso de la investigación abierta por la Sala Segunda del Supremo.

Omisión del deber de perseguir delito por parte de funcionario público y omisión del deber de impedir un delito. Son muy similares en su contenido. Caso de que se demostraran como ciertos los datos desvelados en el auto de Baltasar Garzón, tales delitos podrían imputarse al juez Navarro y algunos fiscales que pudieron tener conocimiento de los hechos denunciados y que no los denunciaron.

Falso testimonio. Aplicable a los testigos que prestaron declaración ante Garzón durante el trámite del incidente de recusación, si se demostrara que alguno de ellos lo hizo con falsedad.

En el auto por el que se abstenía de resolver la recusación presentada por el consejero delegado de Sogecable, Juan Luis Cebrián, contra Gómez de Liaño, el juez Baltasar Garzón sugería que dos de los testigos que prestaron declaración -el juez Joaquín Navarro y el profesor Jesús Neira- no habían dicho la verdad. Ambos negaron que hubieran informado a otro testigo, el ex ministro Jaime García Añoveros, de la existencia de una trama para perjudicar al presidente de Sogecable, Jesús de Polanco, y tratar de meterle en la cárcel "aún sin base para ello", operación en la que estaría implicado el juez Gómez de Liaño, instructor de las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional sobre Sogecable.

Garzón, invocando la ética y buena fe procesal, señaló en el mismo auto que ambos testigos le habían referido a él, personalmente y por teléfono, los mismos datos en diferentes ocasiones anteriores.

Garzón señalaba que Navarro y Neira le habían revelado -aunque precisaba que desconocía la veracidad intrínseca de las informaciones recibidas- encuentros, charlas y reuniones en las que habrían participado Gómez de Liaño, García Trevijano, Jaime Campmany -denunciante del caso Sogecable- y otras personas, en las que se trataron aspectos sobre el fondo de las querellas contra Sogecable y la táctica a seguir.

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