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Una incoherencia y una improvisación

La disposición que rebaja la edad penal, fijada a los 18 años, a los jóvenes de 16 años que incurran en conductas terroristas es no sólo una incoherencia, según numerosos juristas, sino también una improvisación, ya que varios artículos del anteproyecto de ley de Justicia de Menores muestran que la voluntad del prelegislador no era realizar tal discriminación.La disposición final segunda exceptúa los delitos de terrorismo cometidos por jóvenes mayores de 16 años del régimen general de exención de responsabilidad penal a los menores de 18 años. Pero el mismo anteproyecto hace dos menciones de tales delitos, que serían innecesarias si están plenamente excluidos para los mayores de 16 años.

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El artículo 4, cuando prevé que el juez de instrucción pueda aplicar la ley de Justicia de Menores a los mayores de 18 años y menores de 21, excluye, entre otros graves hechos cometidos por el joven, los delitos de terrorismo. Y el artículo 9 prevé el internamiento durante un máximo de cinco años cuando se trate de hechos muy graves, como, entre otros, los delitos de terrorismo.

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