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Los jueces eximen de la prestación a los objetores llamados fuera de plazo

130.000 jóvenes están en las listas de espera de la Administración

Los objetores de conciencia que se niegan a cumplir la prestación sustitutoria del servicio militar por haber sido llamados fuera del plazo reglamentario de un año están siendo sistemáticamente absueltos por los tribunales de justicia, lo que supone que se les exime de la obligación de prestar el servicio social. Ciento treinta mil jóvenes están en la actualidad en las listas a la espera de ser llamados a cumplir la prestación, y miles de ellos llevan ya varios años en esa situación.

La doctrina absolutoria de los jueces está avalada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Hasta ahora, ningún tribunal ha condenado a un joven por su negativa a cumplir la prestación cuando ha sido llamado fuera del plazo establecido en el reglamento. En la última sentencia, dictada por la Audiencia de Madrid, el abogado del objetor alegó incumplimiento de la norma por parte de la Administración para pedir la absolución de su defendido, que había sido acusado por el fiscal.La Audiencia estimó ese argumento como "razonable y acorde con la interpretación que ha realizado el Tribunal Supremo" [la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo] sobre el reglamento que regula la objeción de conciencia. Similar doctrina ha sido expuesta por otras audiencias provinciales durante los últimos meses.

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