Una Administración independiente y profesionalizada
Al parecer, se encuentra en proceso de elaboración por el Ministerio de Administraciones Públicas un nuevo Estatuto Básico de la Función Pública que contendrá, entre otras, las medidas necesarias para potenciar el papel de la formación en la carrera administrativa, así como para aumentar la calidad de los servicios que los funcionarios prestan a los ciudadanos. Las administraciones públicas están al servicio de la sociedad, y sus funcionarios, por tanto, al servicio de los administrados; tal servicio debe prestarse con la máxima eficacia e independencia; ajeno, pues, al signo poIítico de los Gobiernos de turno.La alternancia política, inherente a la democracia, obliga a que una Administración esté preparada para servir a la sociedad con idéntica profesionalidad y eficiencia, esté gobernada por una u otra opción política. Para ello debe estar dotada de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de su función con tales premisas de planteamiento. Hay que desterrar la teoría de la desconfianza hacia las personas que sirven en la Administración en un momento determinado, prejuzgando erróneamente su posición política, lo que puede conduci1al bloqueo en no pocos casos de la promoción interna y la carrera administrativa, cuando no provocar el arrinconamiento de funcionarios de probada valía profesional. De ello existe un abundante muestrario.
Es lógico que, con independencia de los altos cargos, haya puestos de responsabilidad que exijan gozar de la confianza de la autoridad política. Pero ni deben éstos multiplicarse mediante la creación indiscriminada de nuevos puestos de esta naturaleza ni la confianza debe descender a niveles administrativos que por su carácter técnico no implican decisión política alguna.
En la aplicación de los procedimientos que contempla la vigente legislación sobre la función pública para la provisión de puestos de trabajo, se han cometido abusos reiterados. El procedimiento de libre designación se ha convertido en el método habitual de provisión de puestos de trabajo en determinados niveles, cuando la actual normativa señala al concurso como sistema normal de provisión. Así, en algunas administraciones, todos los puestos de nivel superior al de jefe de sección (normalmente nivel 24) se cubren por el procedimiento de libre designación, siendo mayoritariamente puestos de trabajo técnicos. Por otra parte (y ello es especialmente grave), cuando puede resultar difícil de justificar la adecuación al cargo de la persona deseada, en el caso de que ésta no pueda aducir méritos de mínima consistencia, se declara desierta la correspondiente convocatoria, despreciando, los méritos de otros concurrentes, y, se recurre al pintoresco método de asignar el puesto al amigo o compromiso de turno mediante "comisión de servicio" y, tras su permanencia durante un tiempo determinado en tal situación, considerar discrecionalmente dicha circunstancia como mérito preferente que justifique la adjudicación de dicho puesto de trabajo en una posterior convocatoria de libre designación. Con ello se ha pervertido el sistema, convirtiéndolo en un procedimiento de dar apariencia de objetividad a una designación digital que impide la promoción de quienes no son amigos o correligionarios del "órgano decisorio", lo que está en flagrante oposición con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Otra cuestión que debe corregirse es la referente a los puestos de trabajo a los que pueden optar indistintamente funcionarios de dos grupos, y más concretamente los puestos de trabajo A / B.
La vigente Ley de la Función Pública establece la clasificación de los funcionarios en cinco Grupos (A, B, C, D y E), en atención a su titulación y a las características de las oposiciones o pruebas selectivas que han tenido que superar para su ingreso en la Administración pública.
En el grupo A se incluyen los que, teniendo títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes (con estudios académicos de nivel superior, con una duración de 5 o 6 años), han superado las oposiciones correspondientes para el ingreso en el citado grupo. En el grupo B, los que, teniendo títulos de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalentes (con estudios académicos de grado medio de 3 años de duración, por lo general), han superado las oposiciones correspondientes a tal grupo. En esta línea están los procedimientos selectivos específicos: para cada grupo, con programas claramente diferenciados en cuanto a extensión y dificultad para las oposiciones que regularmente se convocan tanto a nivel nacional como autonómico para cada uno de ellos. Igualmente, la ley pone especial énfasis en la correcta clasificación de los puestos reflejada en las relaciones de puestos de trabajo, estableciendo que tales procedimientos de selección "cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar". Con ello no se hace otra cosa que actuar de manera racional, ya que no tiene sentido seleccionar específicamente para después proveer los puestos de forma indistinta.
Los puestos de adscripción indistinta a los grupos A o B -que con frecuencia alcanzan un porcentaje excesivo en determinados sectores administrativos- son una clara muestra de una confusa clasificación de los mismos. Si para desempeñar satisfactoriamente un puesto de trabajo de estas características, con un especificado nivel de retribuciones complementarias, es suficiente pertenecer al grupo B, un responsable sentido de la economía pública impediría admitir la posibilidad de que sea ocupado por un funcionario del grupo A, cuyas retribuciones básicas son más elevadas. Éstas son algunas reflexiones que, de tomarse en consideración, pueden contribuir a mejorar la función pública y conducir, en definitiva, a una Administración más independiente y profesionalizada.
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