La CE desacredita al Barça y la FIFA en el 'caso Ronaldo'
La Comisión Europea (CE) ha rechazado el criterio de aplicación de la circular 616 de la FIFA, referida al sistema de traspasos de jugadores. Por medio de Karel Van Miert, comisario europeo de la competencia, y de Padraig Flynn, comisario encargado de vigilar la Ubre circulación de trabajadores, la CE considera que la posición de la FIFA vulnera varios artículos del Tratado de Roma. La postura de los comisarios consagra la posición de Ronaldo y desacredita la tesis del Barcelona y de la Federación Española, que ha denegado la transferencia de Ronaldo al Inter de Milán.
La comunicación de la CE a la FIFA se ha producido por escrito, después de que el abogado belga Jean-Louis Dupont, en nombre de la Asociación Internacional de Agentes de Jugadores, solicitara una opinión a Karel Van Miert y Padraig Flynn sobre la disposición 616 de la FIFA, esgrimida por el Barcelona para impedir el traspaso de Ronaldo al Inter. El equipo italiano ha depositado los 4.000 millones de pesetas que permiten rescindir el contrato del jugador brasileño con el club azulgrana. Pero al tratarse de un club extranjero, el Barcelona se ampara en la circular de la FIFA para impedir la salida de Ronaldo.La circular deniega a un futbolista la posibilidad de romper unilateralmente su contrato con un club a no ser que se produzca por motivos justificados. A la luz del informe de la FIFA, el Barça considera que el ámbito de aplicación de las cláusulas de rescisión se limita al territorio español, el único país, junto a Bélgica, donde se utiliza esta figura contractual. Desde la perspectiva del club azulgrana, el pago efectuado por el Inter no tiene efectos legales, al tratarse de un club extranjero.
La Federación Española se ha unido a esta posición y ha denegado el pase internacional a Ronaldo. El caso afecta también a Bixente Lizarazu, retenido por el Athletic, a pesar de que el Bayern de Múnich está dispuesto a pagar los 600 millones de pesetas de su cláusula. También Guardiola puede verse afectado si acepta la oferta del Parma.
Pero la Comisión Europea ha rebatido con crudeza la postura del Barca y de la FIFA. En su contestación al máximo organismo del fútbol mundial, la CE señala que la circular vulnera de manera fundamental los artículos 48, 53 y 85 del Tratado de Roma. Este último artículo prohíbelos acuerdos entre empresas que pretendan la restricción de la competencia en el territorio de la Unión Europea.
"Cualquier futbolista que firma un contrato que prevé una cláusula de rescisión tiene el legítimo derecho a pensar que queda libre abonando la cantidad que allí se expresa", consideraba Dupont cuando tuvo conocimiento del contencioso planteado entre el Barcelona y Ronaldo.
Norma más progresista
Ahora, una vez comprobado el varapalo de la Comisión Europea a la FIFA, Dupont señala: "A partir de este momento, y de una postura tan meridiana de los comisarios, ningún club puede esconderse detrás de la circular 616 dictada por la FIFA". Dupont, que fue el abogado de Bosman en su largo litigio con la UEFA, añadió ayer a este periódico que "cualquier club que invoque la circular 616 de la FIFA debe saber que está violando el derecho comunitario y puede recibir una fortísima sanción económica".Para Dupont es un ironía que el fútbol español salga perjudicado por la postura de la Unión Europea frente a la legislación de la FIFA, que tiene un carácter más retrógrado. "La ley española de 1985, que establece la posibilidad de la rescisión mediante cláusulas, es la más progresista de Europa. En los otros países, tal y como ha dicho Van Miert, cualquier jugador podría romper unilateralmente el contrato con su club. En cierto modo, lo que indica Van Miert es que sería conveniente que el resto de los países europeos adoptaran una ley similar a la española".
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