_
_
_
_
ACOSO AL GRUPO PRISA

Cinco varapalos a Liaño

El tribunal considera "arbitrarias" las decisiones del instructor

La Audiencia Nacional ha rectificado en cinco ocasiones las decisiones del juez Javier Gómez de Liaño sobre la instrucción del sumario contra Sogecable. La primera desautorización se produjo el 8 de mayo, cuando la Sección Segunda revocó la prohibición de salir de España a Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián y José María Aranaz -presidente, consejero delegado y secretario general de Sogecable, respectivamente- sin permiso previo del instructor. En el auto, el tribunal calificó de "arbitraria" y sin fundamento legal aquella decisión de Gómez de Liaño. Y la sala enfatizó que, considerándose vinculada por los principios constitucionales vigentes de "legalidad, seguridad Jurídica e interdicción de la arbitrariedad", anulaba la medida del instructor.El 13 de mayo se produjo el segundo varapalo a Liaño. La Audiencia Nacional obligó entonces al juez a levantar el secreto del sumario contra Sogecable. Según el tribunal, esta declaración de secreto total "no está objetivamente justificada, es irrazonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada". Y la de secreto parcial sobre las pruebas periciales es "superflua, y por ende innecesaria".

El 19 de mayo, Liaño devolvió a Sogecable la lista de abonados que había requerido, poco antes de que la Audiencia Nacional estimara un recurso presentado por los abogados de Sogecable. El auto de la sala, fechado el día 20 de ese mes, estimaba que requerir la relación de los suscriptores afecta al derecho a la intimidad de los abonados de Canal,+. "El derecho que gozan los ciudadanos en su decisión de abonarse a determinado medio de difusión trasluce, sus preferencias personales y es un ejercicio positivo de libertad", según el fallo. La sala ordenó a Liaño la devolución de los soportes magnéticos y las copias de la lista de abonados de Canal +.El 16 de junio, la Audiencia Nacional rectificó de nuevo a Liaño. La Sección Segunda de lo Penal señalaba que el querellante Sainz Moreno no estaba habilitado para ejercer la acción popular en calidad de abogado, como en su día ya estableció el Colegio de Abogados de Madrid y sin que Liaño aceptara tal apreciación. "El instructor confunde lo que es el derecho al proceso con la exigencia de un requisito que, aunque sea de carácter formal, debe complimentarse", señalaba el auto. La habilitación recibida por Sainz Moreno por parte del Colegio de Abogados "no le legitima para firmar la querella y actuar como letrado director de la acusación popular que él mismo es acusador popular", declaró el tribunal.El quinto varapalo a Gómez de Liaño lleva fecha del 26 de junio. El magistrado había prorrogado el secreto de las diligencias el 18 de marzo y la Sala de lo Penal volvió a ordenarle levantarlo.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_