Según el color del cristal con que se mira
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley sobre régimen del suelo y valoraciones, del que la Comunidad Autónoma de Andalucía sólo tiene la información que ha sido recogida en la prensa, lo que no deja de ser significativo en una materia en la que el Tribunal Constitucional acaba de afirmar la competencia de las comunidades autónomas.Con independencia de que más adelante y con mejor conocimiento pueda efectuar un análisis más detallado, me ocuparé ahora del dato que, por numérico, más ha sido destacado por la prensa e incluso por los propios responsables del Ministerio de Fomento. Me refiero a la obligación de los propietarios de "ceder obligatoria y gratuitamente el suelo correspondiente al porcentaje de aprovechamiento del sector o ámbito que establezca la legislación urbanística, que no podrá ser superior al l0%". Mientras, el Gobierno vasco ha establecido ese porcentaje en el 15% y los gobiernos regionales socialistas hemos manifestado la voluntad de establecer un porcentaje similar.
Vaya por delante mi rotunda negación de que todos los problemas del urbanismo español se encierren en esas dos cifras, ya casi mágicas; ni mucho menos que ello constituya ni siquiera el factor más importante del precio del suelo. Pero ya que la polémica se ha situado en estos porcentajes, reflexionemos un poco sobre ello.
En primer lugar, sobre el propio concepto. En los últimos meses, en realidad desde la llegada del PP al poder, se habla insistentemente de la "cesión obligatoria de suelo a los ayuntamientos", como si de un impuesto revolucionario se tratara. La Ley del Suelo de 1990, y su texto refundido de 1992, por el contrario, utiliza el concepto de "porcentaje de aprovechamiento susceptible de apropiación" por parte de los propietarios y lo fija en el 85%.
No, no se trata de lo. mismo. Porque la Constitución, en su artículo 47, indica que "la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos". Se parte, pues, de la función pública de la acción urbanística y se reconoce que los propietarios del suelo no han de ser los únicos beneficiarios de las plusvalías que ésta genera.
En consecuencia, no es lo mismo decir que los propietarios cedan el 10% o el 15% a los ayuntamientos, a decir que es la comunidad la. que le reconoce al propietario el 90% o el 85% del aprovechamiento. Significa situarse, en el primer caso, desde el interés privado, y en el segundo, desde el público.
En segundo lugar, sobre el destino del suelo que reciben los ayuntamientos. Parecería, además, en la argumentación seguida, por los defensores del aumento del porcentaje de apropiación por parte de los propietarios del suelo, que el aprovechamiento cedido a los ayuntamientos fuera a, volatilizarse; y en tal caso, podría pensarse que si los mismos costes se atribuyen a más suelo (del 85% al 90%), todos saldríamos ganando. Por ello resulta embarazoso tener que recordar que los ayuntamientos deben destinar esas cesiones al Patrimonio Municipal de Suelo y a la construcción de viviendas protegidas u otros usos sociales.
Este tema nos podría introducir en más de un debate de cierta profundidad: desde las causas históricas de la carencia de suelo de propiedad pública en nuestro país al debate de las, haciendas locales, y el del mercado y precio del suelo. Pero, circunscribiéndome a la cuestión central de este artículo, los ayuntamientos ven directamente mermados, sus recursos para la obtención de suelo en un 33%, al menos.
Está por ver que esa fijación de la cesión de los ayuntamientos en el 10%, o menos, vaya a redundar en un abaratamiento de la vivienda como insisten no las asociaciones de consumidores, sino los urbanizadores y promotores privados. Pero es obvio que los ayuntamientos van a disponer de menos recursos para la construcción de viviendas sociales, el número de actuaciones en este terreno serán menores y ello no puede sino redundar en la elevación de los costos de la política social de vivienda, así como en la menor. capacidad de negociación de los ayuntamientos; pues una, correcta gestión de este recurso por éstos, con sentido colectivo y público, puede permitirles intervenir en un mercado tan especulativo y opaco como el del suelo.
Y en tercer lugar, la cicatería del tope: "hasta un l0%". No me detendré en la posible inconstitucionalidad de la medida; sólo en el tope. En mi opinión, el Gobierno quiere mantener un pulso con las comunidades autónomas que han manifestado su rechazo a la Ley 7/1997 sobre medidas liberalizadoras del suelo, donde ya había fijado ese 10% y que resulta ser a todas luces inconstitucional, de acuerdo con la sentencia 61/ 1997 del Tribunal Constitucional. El Gobierno ha dejado claramente indicado que la fijación por real decreto ley de este 10%, en junio pasado, era lo máximo que está dispuesto a admitir.
Sin embargo, en una comprensión adecuada de que la competencia urbanística corresponde a las autonomías, podría haber fijado una horquilla más amplia, para que éstas hubieran podido dar la importancia que estimaran oportuno a este porcentaje en el conjunto de su política urbanística, que es también, una política social. El Gobierno nos obliga, por así decirlo, a jugar con sus cartas.
En otro supuesto, los ciudadanos podrían valorar mejor el peso del interés público y de los intereses privados en las políticas urbanísticas de los Gobiernos regionales y locales, de uno y otro signo. Y así espero que se entienda en la discusión parlamentaria.
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